El gobierno de Venezuela anunció que se ha declarado en el país el estado de conmoción exterior en todo el territorio nacional, una medida contemplada en la constitución. La novedad se conoce en paralelo a la captura de Nicolás Maduro y a su esposa por parte de Estados Unidos, tras una serie de operaciones militares en Caracas y otras ciudades.
En un comunicado, el gobierno venezolano dijo que “declara el estado de conmoción exterior en todo el territorio nacional, para proteger los derechos de la población, el funcionamiento pleno de las instituciones republicanas y pasar de inmediato a la lucha armada. Todo el país debe activarse para derrotar esta agresión imperialista”.
La medida está contemplado en el artículo 338 de la constitución venezolana de 1999. Puede decretarse en caso de que un conflicto interno o externo “pongan en peligro la seguridad de la nación, sus ciudadanos e instituciones”.
En ese artículo de la Constitución se lee:
“Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos”.
Venezuela, de dictadura a colonia

La medida le otorga al Ejecutivo poderes extraordinarios para movilizar tropas, restringir derechos civiles, controlar medios de comunicación y adoptar decisiones excepcionales. Sin embargo, no pueden limitarse derechos intangibles como:
- Derecho a la vida.
- Derecho al debido proceso.
- La prohibición a la incomunicación o tortura.
- El derecho a la información.
También habilita al jefe de Estado, en este caso Rodríguez, a ordenar "la requisición de los bienes necesarios para la defensa nacional", la restricción del ingreso al territorio nacional o el cierre de las fronteras nacionales. Y, como corolario, en una polémica disposición, habilitaría al Presidente a "restringir el libre tránsito de personas o vehículos de cualquier clase o tipo en el territorio nacional" y suspender el derecho a las reuniones y manifestaciones públicas.
Por otro lado, también exhorta "a toda la población, en cada rincón del país y a lo largo de todo el territorio nacional a asumir con firme fervor patriótico la defensa de nuestra Nación" involucrándose "activamente" en la implementación del decreto "en unión cívico-militar-policial, por la paz del país, nuestra independencia, nuestra soberanía y el derecho al desarrollo". A su vez, suspende "temporalmente" los artículos de las leyes vigentes que sean "incompatibles con las medidas dictadas en dicho decreto".

