Inocencia arrebatada

"Abuso sexual gravemente ultrajante agravado": Pedófilo fue condenado a nueve años y medio de prisión por atacar a tres sobrinas menores en Salta

Las pericias psicológicas practicadas a las víctimas, de las cuales una tenía tres años al momento de los hechos y otra fue abusada durante casi ocho años, develan daños emocionales severos. El acusado reconoció haber cometido los hechos.

Por Redacción Gente de Salta

Abuso sexual infantil — .

Un hombre fue condenado a la pena de nueve años y seis meses de prisión de ejecución efectiva, en un juicio abreviado desarrollado este jueves, por haber abusado de tres sobrinas menores de edad, aprovechando el entorno y las reuniones familiares.

La condena fue dictada en el marco de un acuerdo en juicio abreviado, al que arribaron la Fiscalía, la defensa oficial del imputado, la querella y la Asesoría de Incapaces, y luego de la confesión del imputado, quien reconoció expresamente su participación en los hechos denunciados, al tiempo que aceptó la responsabilidad penal.

La fiscal penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual (UDIS), Celina Morales Torino, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de juicio, mientras que fue el juez Eduardo Sángari, quien homologó el acuerdo y le aplicó al hombre la pena de nueve años y seis meses de prisión de ejecución efectiva.

Pedro García Castiella cuando le tomó tomó juramento a Celina Morales Torino

Los delitos que le endilgaron fue abuso sexual gravemente ultrajante agravado, en perjuicio de una de las menores; y abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de otras dos niñas, todo en concurso real.

.¿Qué significa "gravemente ultrajante"?

A diferencia del abuso simple, el abuso se considera gravemente ultrajante cuando, por su duración en el tiempo o por las circunstancias de su realización, implica una humillación, degradación o sometimiento extremo para la víctima, provocándole un daño psíquico o moral profundo.

No requiere acceso carnal: No es necesario que haya penetración para que se configure este delito; lo que se juzga es la perversidad, la reiteración o la modalidad del acto.

Criterios de gravedad: Los jueces evalúan la frecuencia de los ataques (sistemáticos o prolongados en el tiempo), la diferencia de edad, el tipo de actos impuestos y el nivel de afectación a la dignidad de la víctima.

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La investigación se inició tras la denuncia penal realizada por la madre de dos de las víctimas, luego de que su hija de tres años le manifestara dolores en su zona íntima, tras una reunión familiar de la que participó el imputado. 

A los tres años pudo contarle a su mamá lo que le estaba pasando

Ante la insistencia de la madre, la pequeña le contó que su tío la había sometido a tocamientos.

Una vez conocido este hecho, la hija mayor de la denunciante, de 15 años, se animó a confesarle que el acusado también la había sometido a tocamientos desde que tenía siete años, o sea, durante casi ocho años.

En tanto, la madre de otra sobrina del hombre denunció que su hija de 12 años, le aseguró haber sufrido tocamientos no consentidos durante una festividad de Navidad, y en reiteradas ocasiones en las que se quedaba a dormir en el domicilio del imputado.

La acusación se fundamentó en las declaraciones de las menores en Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), testimonios familiares e informes periciales que acreditan los abusos sistemáticos cometidos por el acusado, aprovechando entornos familiares, reuniones y pernoctaciones en su vivienda o la de parientes.

La fiscal Morales Torino destacó, a la hora de formular su acusación, los resultados de las pericias psicológicas, que detectaron daños emocionales severos en las víctimas, con indicadores de vivencias traumáticas e intrusivas vinculadas con la esfera sexual.

En la sentencia, se dispusieron además medidas de resguardo, como la prohibición absoluta de contacto con las víctimas o sus familiares, por cualquier vía, y la realización de tratamiento psicológico.