Deberán dictar una nueva sentencia

Caso Giné Salta: Anulan la prisión perpetua al joven que asesinó a su abuela de 33 puñaladas

La falta de mayoría absoluta de votos, con fundamentos concordantes en el fallo dictado por la Sala I del Tribunal de Impugnación, derivó en el rotundo viraje de una causa que estremeció a los salteños. La mujer de 70 años fue brutalmente asesinada por su nieto en su departamento ubicado en calle Belgrano al 900.

Por José Alvarez

Agustin Morales, autor del crimen de su abuela. — (GdS)

La Sala II de la Corte de Justicia de Salta anuló la sentencia que condenaba a prisión perpetua a Agustín Morales por el homicidio agravado de su abuela, María Leonor Giné, y por violar las medidas sanitarias impuestas durante la pandemia. La decisión se basa en la falta de una mayoría absoluta de votos con fundamentos concordantes en el fallo del Tribunal de Impugnación.

Morales había sido condenado inicialmente a 19 años de prisión por homicidio calificado con circunstancias atenuantes, pero el Tribunal de Impugnación modificó la sentencia a prisión perpetua al considerar el delito como homicidio agravado por el vínculo y criminis causa, es decir, cometido para ocultar otro delito. Esta última calificación fue la que generó la discordia.

Según la Corte de Justicia, el abogado defensor de Morales, Marcelo Arancibia, interpuso un recurso de inconstitucionalidad argumentando que se había vulnerado el derecho a la defensa de su cliente y el debido proceso. El defensor alegó que su asistido no fue intimado para designar a otro letrado cuando su anterior defensa no recurrió la sentencia de primera instancia. Además, cuestionó la omisión de la audiencia "de visu", en la que el acusado tiene derecho a ser oído antes de ser condenado.

El doctor Arancibia, argumentó que el agravante "criminis causae" era improcedente, ya que el accionar de su defendido estuvo condicionado por su adicción a las drogas. "La seria adicción del acusado –fundamentalmente a la pasta base– fue la que provocó su actuación con síndrome de abstinencia, influyendo en su capacidad de determinación", señaló el letrado, citando informes médicos y psicológicos.

En ese sentido, el letrado sostiene que la pena impuesta vulnera los principios de culpabilidad, división de poderes y resocialización, contrariando –a su vez– la prohibición de imponer penas crueles, inhumanas y degradantes.  

Por su parte, el representante de la querella, doctor Marcos Luis Gorriti, contestó los agravios, defendiendo la validez de la condena impuesta por el Tribunal de Impugnación. El fiscal, por su parte, ante la Corte 2 dictaminó que correspondía rechazar el recurso en cuanto a la existencia del hecho y la responsabilidad de Morales, pero concederlo respecto a la determinación de la pena, ordenando un reenvío para fijar nuevamente la condena, previa audiencia "de visu".

Jornada en que declaro Agustín Morales.

La clave de la anulación radica en la disparidad de criterios entre los jueces del Tribunal de Impugnación. En su voto, la doctora Virginia Solórzano confirmó que el homicidio no fue un femicidio, ni hubo ensañamiento o alevosía, pero sí se cometió para ocultar la sustracción de dinero para comprar estupefacientes. El doctor Luciano Martini, en cambio, se centró en justificar la improcedencia de las circunstancias extraordinarias de atenuación y la responsabilidad de Morales en el homicidio agravado por el vínculo.

El tercer juez, doctor Ramón Medina, adhirió a la "solución jurídica" de Martini, pero limitó su análisis a la agravante del vínculo, sin desarrollar argumentos sobre la calificación "criminis causae". Esta falta de coincidencia sustancial de fundamentos llevó a la Corte a declarar la nulidad de la sentencia.

"No resulta posible establecer si el tribunal consideró que la intervención del tercer vocal debía circunscribirse a dirimir la disidencia sobre la necesidad o innecesariedad de celebrar la audiencia de 'visu', supuesto en el que se evidenciaría una ausencia total de fundamentos para justificar la solución arribada; o bien si el 'a quo' entendió que esa intervención era requerida con un alcance amplio a fin de lograr –además– un acuerdo sobre la calificación jurídica correspondiente a los hechos juzgados, hipótesis en la cual tampoco desarrolló ningún razonamiento orientado a justificar la calificación de 'criminis causae' dispuesta", señala el fallo al que Gente de Salta tuvo acceso.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que las sentencias judiciales deben ser una "derivación razonada del derecho vigente conforme a las circunstancias comprobadas en la causa" y que, en tribunales colegiados, debe haber una "clara y explícita mayoría sustancial de fundamentos". Ante esta situación, la Corte de Justicia de Salta ordenó que el caso vuelva a la Sala del Tribunal de Impugnación correspondiente para que se dicte una nueva sentencia.

Condenado en primera instancia

Durante la madrugada del 28 de marzo de 2020, el nieto de Gine, Agustín Morales, de 21 años en ese momento, salió y volvió a ingresar varias veces en el departamento ubicado sobre calle Belgrano al 900, primero entró y salió solo y luego acompañado por su amigo Federico Leonardo Detzel y luego por una mujer trans, Tania Rocío Aguirre.

Esas imágenes fueron parte de las pruebas que condujeron a la condena del nieto de Gine. En agosto de 2021 recibió 19 años de prisión, fallo dispuesto por los jueces de la Sala III del Tribunal de juicio compuesta por María Gabriela González, Carolina Sanguedolce y Pablo Farah. La condena impuesta fue por haber encontrado al joven Morales autor de los delitos de homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, en concurso real con violación de medidas dispuestas por la autoridad competente para impedir la propagación de una pandemia.

Tras el fallo, Morales debía realizar un tratamiento psico-terapéutico por su adicción a las sustancias estupefacientes. Fue examinado por el Servicio Médico del Poder Judicial a fin de obtener las señas particulares y tomas fotográficas, que luego se incorporaron al Banco de Datos Genéticos.

Los otros dos imputados, Detzel y Aguirre, fueron condenados con seis meses de prisión condicional por haber cometido el delito de violación de medidas dispuestas por la autoridad competente para impedir la propagación de una pandemia.

Leonor "Tita" Gine.

Ambos fueron absueltos lisa y llanamente del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento, criminis causa y por haber mediado violencia de género, por no haber participado en el hecho imputado. Con relación al encubrimiento por el que también habían sido acusados, fueron absueltos por el beneficio de la duda en el caso de Detzel, y por no haber participado en el hecho acusado con relación a Aguirre.

Agravante y perpetua para el nieto

En julio de 2023, la fiscal Mónica Poma, en la Unidad de Femicidios en ese momento, era notificada por la Sala I del Tribunal de Impugnación de la resolución del recurso de casación interpuesto. En la resolución se hace lugar en forma parcial al recurso presentado por la fiscal Poma y se resuelve modificar la calificación por la de homicidio agravado por el vínculo y criminis causa en concurso real con violación de las medidas sanitarias vigentes al momento del hecho por la situación de pandemia, imponiéndole la pena de prisión perpetua.

En aquel fallo, el juez Luciano Martini, del Tribunal de Impugnación, sostuvo: "La adicción a sustancia estupefaciente del sujeto activo no constituye una circunstancia extraordinaria de atenuación por sí misma, como entiende el Tribunal de grado". Esa adicción "en modo alguno puede configurar un motivo comprensible que autorice a sostener que se menguó de forma razonable el respeto al vínculo de sangre que sustenta el agravamiento del delito de homicidio", agregó el juez, en ese sentido consideró a Morales "autor material y jurídicamente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo".

"No puede considerarse como móvil del homicidio el impedimento a salir del edificio. Por el contrario, en todos los términos considerados, del análisis de la prueba y los indicios concordantes y no anfibológicos, se tiene que el acusado dio muerte a su abuela, para poder hacerse de su dinero y celular, con los que posteriormente inició un raid de consumo de estupefacientes y servicios sexuales", apuntó.

Por su parte, el juez Ramón Medina adhirió al voto de Martini y señaló: "El fundamento del agravante en el homicidio reside en el desprecio a los deberes derivados del vínculo que media entre el autor y la víctima".

El horror: 33 heridas de arma blanca

Previo a la madrugada del 28 de marzo de 2020, plena pandemia del COVID-19, el nieto de Tita Gine volvió a pedirle plata a su abuela para drogarse, esta vez recibió la negativa de alguien que antes de ser brutalmente asesinada dijo que amaba a su nieto, ese amor hizo que decidiera tenerlo con ella viviendo en su departamento en el centro de la capital salteña, donde trataba de ayudar y sacarlo del miserable y oscuro mundo de las drogas. Frente al “no” de su abuela, el joven de 21 años, y su abstinencia, llevó a cabo en la concina el horror: mató a su abuela de 70 años.

Las cámaras del lugar registraron varias veces, desde más o menos las 18 del 27 de marzo hasta horas de la madrugada en que Morales entró y salió del edificio. Se cambió en más de una oportunidad de remera, una de las últimas imágenes lo muestran con una prenda que tenía la figura de una calavera junto a la inscripción “Scap Skin & Opposite”, esa remera tenía manchas de sangre.

Calle Belgrano en Salta capital, donde ocurrió el crimen de Tita Gine.

De acuerdo a lo ventilado en el juicio, en 2021, Agustín Morales arremetió contra su abuela con un cuchillo tipo sierrita y le provocó al menos 33 heridas en distintas partes: rostro, cuello y extremidades. Las lesiones en las manos y brazos de la víctima denotaban la resistencia a semejante asesinato perpetrado en la cocina del lugar, el joven estaba descalzo y dejó huellas en el departamento. Luego se puso unas zapatillas y comenzó siguió con sus acciones, buscó a un amigo y, más tarde, a una trans.

El cuerpo de la abuela quedó tirado en un reducido espacio de la cocina, mientras el nieto fue a buscar a un amigo, a la trabajadora sexual y comprar drogas y bebidas alcohólicas. El horror en pleno centro salteño, un hecho macabro que terminó con la condena del joven quien actualmente tiene 25 años y deberá esperar se dicte una nueva sentencia.