El exgimnasta olímpico Federico Martín Molinari fue condenado este jueves a un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional por el delito de grooming, luego de que la Justicia lo encontrara responsable de haber acosado a una adolescente a través de redes sociales.
La sentencia fue dictada por la jueza Mariela Quintana, titular del Juzgado Correccional N.º 3 de San Isidro, quien además dispuso que durante dos años el exdeportista deberá fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados y realizar tratamiento psicológico con perspectiva de violencia de género.
La causa se inició en marzo de 2023, cuando la madre de una adolescente oriunda de Mendoza denunció que Molinari le había enviado mensajes inapropiados a su hija a través de Instagram. La joven, que tenía 16 años al momento de los hechos, se había trasladado a Buenos Aires con el objetivo de entrenar gimnasia de alto rendimiento en el gimnasio del exatleta, un proyecto deportivo que finalmente se vio frustrado tras lo ocurrido.

La investigación estuvo a cargo del fiscal Gonzalo Acosta, titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Conexos a la Trata de Personas, Pornografía Infantil y Grooming de San Isidro.
En abril de este año, el fiscal solicitó la elevación a juicio al considerar que existían elementos suficientes para avanzar con la acción penal en el marco del artículo 131 del Código Penal, que sanciona la captación de menores por medios digitales con fines sexuales.

Tras conocerse el fallo, la abogada de la víctima, María Emilia García Márquez, destacó la importancia de la sentencia y el coraje de la adolescente para denunciar los hechos.
"Desde el primer día, lo único que buscó la víctima fue contar lo que le había sucedido para que ninguna otra niña tuviera que atravesar una situación similar en la búsqueda de cumplir un sueño", afirmó.
La letrada sostuvo además que, aunque consideran que la pena es insuficiente frente al daño causado, el fallo representa un reconocimiento judicial de los hechos denunciados.
"Esta sentencia representa un acto de justicia, valida su palabra y envía un mensaje claro: el grooming tiene consecuencias y quienes lo cometen deben responder ante la Justicia", señaló.

Críticas a los organismos deportivos
La representante legal de la víctima también cuestionó la actuación de las instituciones vinculadas a la gimnasia deportiva, al considerar que no reaccionaron adecuadamente cuando tomaron conocimiento de la situación.
"Las instituciones que trabajan con niños, niñas y adolescentes tienen la obligación de actuar de manera inmediata frente a cualquier indicio de violencia o abuso", remarcó.
Según sostuvo, el caso expuso la necesidad de fortalecer los protocolos de prevención y actuación ante denuncias que involucren a menores de edad en ámbitos deportivos.
El grooming es un delito que consiste en que un adulto contacte a un niño, niña o adolescente a través de internet, redes sociales o plataformas digitales con fines sexuales.
En Argentina está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla penas para quienes utilicen medios electrónicos para captar menores de edad con ese objetivo.
Con esta sentencia, la Justicia consideró acreditada la responsabilidad penal de Molinari, quien fue una de las figuras más destacadas de la gimnasia artística argentina y representante del país en competencias internacionales y Juegos Olímpicos.