La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó las absoluciones dictadas en el juicio conocido ABO V y condenó a prisión perpetua a tres represores por homicidios cometidos en los centros clandestinos Atlético, Banco y Olimpo.
En un extenso fallo firmado por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Carlos Carbajo, la Sala IV del máximo tribunal penal del país decidió condenar a los tres exgendarmes, entre ellos a Sergio Raúl Nazario, quien fue secretario de Seguridad de Salta.
Nazario era conocido como “Comandante Estévez” y ejerció ese cargo en la provincia entre diciembre de 1995 y mediados de 1997, durante la Gobernación de Juan Carlos Romero, cuando renunció luego de ser públicamente acusado y reconocido por su participación como represor y torturador durante la última dictadura cívico-militar, en el centro clandestino de detención "El Olimpo".
El fallo histórico reconstruyó el mecanismo de los “traslados”, los vuelos de la muerte y los tormentos sufridos por decenas de víctimas, al tiempo que calificó de delitos de lesa humanidad los puestos a consideración en este proceso.
El fallo del TOF 2
Se trata de una resolución a través de la cual los jueces revocaron parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal (TOF) 2, en diciembre de 2023, que impuso penas de 25 años de prisión por privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos, aunque había absuelto a los imputados respecto de los homicidios.
Por ello, el Ministerio Público Fiscal y las querellas apelaron el fallo y la Cámara Federal de Casación modificó el criterio y condenó a prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua a los exgendarmes Hugo Luis Medina, Sergio Raúl Nazario y Miguel Pablo Lugo como partícipes necesarios de homicidios agravados por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de 18 víctimas.
La acción penal contra el ex policía Carlos Alberto Infantino fue declarada extinguida por fallecimiento, mientras que se confirmó la absolución del ex gendarme Miguel Víctor Pepe.
En el proceso se juzgaron los hechos que tuvieron lugar en el denominado circuito represivo ABO (Atlético- Banco- Olimpo), que operó bajo la órbita del Primer Cuerpo del Ejército y constituyó uno de los engranajes más violentos del terrorismo de Estado.
El extenso fallo recreó con crudeza un sistema paralelo represivo que operó en la clandestinidad de manera absolutamente ilegal.
Las condiciones extremas de las detenciones en los tres centros
Los testimonios ventilados durante el juicio permitieron describir las condiciones de cautiverio dentro de los centros clandestinos.
Según reseñó Carbajo en el fallo, en Atlético las víctimas permanecían “tabicadas”, alojadas en diminutos calabozos conocidos como “tubos”, de apenas 80 centímetros de ancho, con alimentación insuficiente y falta de higiene, lo que a su vez provocó enfermedades como tuberculosis y meningitis, mientras que a la sala de torturas se la conocía como “quirófano”.
En el Centro Clandestino de Detención Olimpo, incluso, un cartel recibía a los detenidos con la frase: “Bienvenidos al Olimpo de los Dioses”, donde se aplicaban picana eléctrica, golpizas y tormentos sistemáticos y los gritos eran ocultados bajo el alto volumen de una radio.
La sentencia también destacó el ensañamiento contra personas judías, homosexuales y mujeres detenidas, muchas de ellas sometidas a abusos sexuales y violaciones.
La revista jurídica Quorum hace referencia a uno de los aspectos centrales del fallo, que fue la acreditación judicial del mecanismo de exterminio conocido como “traslados”, utilizado por la dictadura para encubrir los asesinatos cometidos mediante los vuelos de la muerte.
Se trata de una de las prácticas más atroces implementadas durante la última dictadura militar argentina.
Casación dio por probado que el 6 de diciembre de 1978 un grupo de más de 25 detenidos fue retirado del Olimpo para ser asesinado.
Según reconstruyó el tribunal, los cautivos eran llamados por códigos alfanuméricos, obligados a entregar sus pertenencias y sometidos a inyecciones de Pentotal para dejarlos inconscientes.
En tanto, los represores les decían que se trataba de vacunas o vitaminas para un supuesto traslado a granjas de recuperación o cárceles del sur del país.
Los vuelos de la muerte
El ex gendarme Omar Eduardo Torres aportó uno de los testimonios más relevantes del proceso al describir cómo las víctimas eran cargadas en un camión Mercedes Benz 608 y trasladadas hacia Aeroparque o El Palomar, para luego ser arrojadas al mar desde aeronaves militares.
Días después de aquel operativo, entre el 16 y el 17 de diciembre de 1978, varios cadáveres aparecieron en playas del Partido de la Costa, y las pericias forenses determinaron que las víctimas murieron por asfixia y por el impacto contra el agua.
El juicio ABO V también permitió reconstruir historias emblemáticas de la represión ilegal, entre las que se destacan la persecución a estudiantes del Colegio Santa Lucía, de Florencio Varela, cuyos alumnos fueron secuestrados y desaparecidos; el caso de Victoria Vallejos, una joven empleada doméstica de 16 años secuestrada junto a su novio por orden de su propio empleador, el represor Infantino; y el cautiverio de Iris García Soler, embarazada al momento de su secuestro y obligada luego a parir en la ESMA.
A ellas se suma el caso del hijo de Iris, José, quien años más tarde recuperó su identidad y se convirtió en el nieto recuperado número 122 por Abuelas de Plaza de Mayo.
El plan sistemático de exterminio
Las defensas intentaron desligar a los imputados de los homicidios bajo el argumento de que cumplían funciones de guardia o inteligencia y que no participaron materialmente de los vuelos.
Sin embargo, Casación aplicó la teoría del dominio funcional del hecho dentro del plan sistemático de exterminio.
Según el tribunal, Hugo Luis Medina fue clave para dotar de personal represivo al Olimpo; Sergio Raúl Nazario interrogaba detenidos y actuaba en tareas de inteligencia; mientras que Miguel Pablo Lugo integraba la guardia interna y trasladaba víctimas hacia las salas de tortura.
Los jueces concluyeron que ninguno podía desconocer el destino final de las víctimas cuando eran mantenidas en condiciones infrahumanas, privadas de alimentos, dopadas y cargadas en camiones durante la madrugada, y consideraron que su aporte fue “esencial” para consumar el exterminio.
De esta manera, la Justicia volvió a ratificar la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y la responsabilidad penal de todos los integrantes del aparato represivo.