La familia desconoce la resolución

Escándalo en Cachi: Favorecen con el arresto domiciliario al hombre imputado por matar a golpes a David Corimayo

La Sala II del Tribunal de Impugnación resolvió que el principal imputado -José Enrique Salva- cumplirá la prisión preventiva en su casa. El fallo pertenece a la jueza Virginia Solórzano, cuestionada por otra decisión similar.

Por Federico Aspiazu

David Corimayo — .

El 2 de mayo del año pasado, David Corimayo, un profesional de la salud de 42 años, entre otras habilidades, fue asesinado a golpes en una de las calles de su Cachi natal. La hipótesis criminal más fuerte indica que su muerte se debió a una disputa de tránsito.

El caso no fue uno más para esa pequeña ciudad rodeada de picos nevados y cardonales, en el valle Calchaquí. Y es que David, además de kinesiólogo, también era profesor de educación física, productor artesanal de vinos en finca La Paya y ministro de la Eucaristía local. Fernando, su hermano, lo describió como nadie: “era un chango tranquilo que siempre andaba buscando ayudar”.


Su muerte, por ende, causó un gran dolor y sorpresa en esa localidad vallista, pero también tuvo un fuerte impacto en toda la provincia, pues la solidaridad de David trascendió su muerte, ya que, gracias a su voluntad de donante, otras tres vidas fueron favorecidas.

Luego de agonizar dos días en el hospital San Bernardo, donde se hizo todo por salvarle la vida, David murió y se procedió a la ablación de órganos. Su corazón fue remitido a Mendoza, mientras que sus riñones y córneas quedaron en Salta.

Hospital San Bernardo - (Foto: Javier Corbalán)



Su muerte se debió a los golpes recibidos ese 2 de mayo a la noche, cuando circulaba en su auto por el barrio Fonavi. Un altercado vial desembocó en un ataque que habría tenido dos etapas, una primera en la que fue agredido y la posterior, en la que prácticamente lo rematan.

La investigación del caso está en manos del fiscal penal, Gabriel González, de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, quien, si bien informó sobre la imputación de cuatro implicados, no explicó hasta el momento cómo surgió el incidente ni la mecánica de la muerte.

Lo que sí dejó en claro que Salva, de 25 años y detenido el 29 de mayo, es el principal imputado, tanto que lo imputó como autor del delito de homicidio simple, cargo que tiene una escala penal que va de 8 a 25 años de prisión, por lo que no es excarcelable.

Los otros tres acusados, en tanto, fueron imputados también por homicidio, simple, pero en grado de partícipes necesarios. Esta atenuación les permitió eludir la prisión preventiva y, en cambio, solo se les impuso algunas medidas restrictivas menores.

La tercera es la vencida



Pese a las detenciones por la muerte de Corimayo, en especial la de Salva, como el protagonista principal, los familiares de la víctima no bajaron los brazos y se mantuvieron en alerta. 

Y sus razones tenían, ya que su defensa insistió tres veces con recursos dirigidos a sacarlo de la cárcel.

El primer intento lo hizo el 29 de mayo, a los días de ser detenido, pero la jueza de Garantías, Claudia Puertas, le dijo que no al planteo y Salva permaneció tras las rejas. El 12 de diciembre pasado, en tanto, la defensa solicitó una segunda audiencia y puso sobre la mesa nuevamente el pedido de arresto domiciliario.

Hasta ese momento, la familia se había mantenido firme con marchas públicas en busca de justicia, lo que, de alguna manera, surtió efecto. La jueza Puertas rechazó otra vez el segundo planteo y la suerte del imputado parecería echada.

David Corimayo



La vigilia entonces se desvaneció con la llegada de la feria judicial de verano, pues la familia creyó que todo se paralizaba hasta febrero próximo. Lo que no supieron es que la defensa había apelado el fallo de la magistrada, lo que motivó la intervención de la Sala II del Tribunal de Impugnación.

Así fue como el 16 de enero pasado, salió a luz la resolución judicial que, esta vez, hizo lugar al pedido de Salva, quien, si bien aún sigue detenido, en cuestión de días podría ser enviado a casa, donde podrá descansar y esperar el juicio.

Gente de Salta tuvo acceso a dicho fallo, obra de la jueza Virginia Solórzano, la misma que el 14 de enero pasado, dos días antes de esta resolución, también benefició con el arresto domiciliario a tres de los nueve imputados por la muerte de Sofía Benítez, una joven que murió en un contexto de narcotráfico.

Por dicho fallo, la magistrada fue duramente cuestionada, en especial por el Ministerio Público Fiscal, ya que consideró que dicha decisión ponía en riesgo la investigación penal que lleva adelante en busca de esclarecer el caso.

La resolución polémica

Estos cuestionamientos, al parecer, no habrían tenido efecto en la jueza, quien, al analizar el expediente por el crimen de Corimayo, resolvió favorecer a Salva mandándolo a la casa, aunque, no será en la propia, sino en la vivienda de un familiar, ubicada en una localidad del Valle de Lerma.

“No sabemos nada”

Fernando Corimayo, hermano de la víctima, afirmó desconocer el contenido de la resolución de la juez Solórzano. “No sabemos nada, no fuimos informados de ese fallo”, explicó, para luego agregar que tomaron contacto con la fiscalía, la que le aseguró que Salva aún se encuentra preso.

Esa condición, según fuentes judiciales, podría cambiar en cuestión de días, ya que la orden de arresto domiciliaria suele demorarse, porque primero se deben cumplir ciertos pasos, entre ellos los contemplados por la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico.

Los fundamentos

Al pedir el arresto domiciliario, el abogado Víctor Jiménez, defensor de Salva, reclamó por el criterio de la jueza Puertas al denegarle tal beneficio. Insistió en que su cliente posee arraigo en Cachi, ya que es padre de tres hijos y rechazó que vaya a escapar o provocar algún entorpecimiento, dado que se entregó a la policía y puso a disposición su teléfono celular, como señal de colaboración.

La jueza Virginia Solórzano,



Frente a ello, la fiscalía de Impugnación solicitó que la apelación sea rechazada, ya que los argumentos esgrimidos eran una reedición de los recursos planteados previamente. Resaltó, en tanto, la gravedad del hecho, la pena mínima de 8 años de prisión y reiteró el riesgo de que el acusado intenté entorpecer el caso.


Tampoco coincidió respecto al arraigo, pues Salva no registra actividad laboral en Cachi ni mucho menos tiene una propiedad a su nombre. Pero para que no queden dudas, le recordó a la jueza Solórzano que el acusado tenía en su haber una medida de prohibición de acercamiento al domicilio de una víctima de violencia familia que lo denunció, antecedente que data del año 2023.


El arraigo, o evidencias de radicación del imputado, es uno de los requisitos que debe ser analizado por los jueces previo otorgar beneficios como el arresto domiciliario. El resto tiene que ver con la escala penal, la naturaleza del hecho y los riesgos de fuga y entorpecimiento.


De todos estos, y según surge de la resolución, la jueza hizo hincapié en el arraigo que la defensa aludió. En tal sentido, resaltó su paternidad y la caución, o garantía, ofrecida por un familiar, lo cual, para la jueza, es una evidencia de que Salva posee familiares y, por ende, tiene arraigo. “Al disponer la prisión preventiva no se tuvo debidamente en cuenta el arraigo del encausado”, dijo respecto al análisis realizado por su colega de Garantías.

En este contexto, corrió de escena los otros puntos de análisis, como el riesgo de fuga y entorpecimiento, pues consideró que la jurisprudencia indica que, cuando hay arraigo, la fuga del acusado disminuye. Además, ponderó la falta de antecedentes penales del acusado del imputado, su cooperación y, en cuanto a la exclusión de hogar, puso en dudas la vigencia de la misma.


En otros de sus argumentos, la jueza señaló que “tampoco se hizo referencia a datos objetivos que permitan tener como obstaculización y la ausencia a posibles amenazas a testigos u ocultamiento de datos”. Asimismo, afirmó que “a la fecha no se verifica riesgo parala investigación”, la que consideró “prácticamente agotada, según el fiscal interviniente”.


Descartados estos aspectos, la jueza centró como otro de los ejes de análisis del caso, el pronóstico de pena que podría caberle al acusado en caso de ser declarado culpable, el cual contrastó con el “estado de inocencia del que goza Salva”. 

En resumen, la camarista entendió “acertado afirmar que no existen elementos actuales que conlleven a un pronóstico de grave riesgo para la investigación ni de fuga. Ello es así en atención a que el peligro de entorpecimiento valorado al momento de imponer la prisión preventiva ya no se verifica en iguales términos debido al avance del proceso”.
 

 


En base a este razonamiento, la jueza concluyó en que la privación de la libertad en un establecimiento carcelario “no puede sostenerse únicamente por la posibilidad de una pena efectiva, lo que amerita su revisión y sustitución por una medida de menor entidad”.

De esta manera, y con un análisis enfocado en otros aspectos jurídicos, como el mentado arraigo, la jueza funda la decisión. Resta ahora conocer si la fiscalía apelará tal resolución, pues, la jurisprudencia señala que las decisiones de los jueces deben abarcar todos los aspectos del caso, lo que permitiría arribar a conclusiones armónicas, caso contrario, podrían derivar en arbitrarias.