A 12 días de la primera citación, una nueva notificación llegó a la casa de Santos Vera en San Lorenzo. Esta vez, el escrito tenía el membrete del Juzgado de Garantías de 1 y la firma del juez, Ignacio Colombo, ahora a cargo de las actuaciones, tras la asunción de la exjueza Ada Zunino como Defensora General.
Pese al sello y la rúbrica del nuevo magistrado, la medida quedó trunca, como sucedió el 19 de marzo pasado, cuando otra notificación, pero del Grupo de Investigaciones Complejas, intentó que Beatriz Yapura se presente por sus propios medios a los laboratorios del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) para la extracción de muestras genéticas.
Como informó Gente de Salta, esta la medida fue sorpresiva para los Vera, por lo que Yapura no se presentó. Al respecto, el abogado Roberto Reyes, uno de los representantes de la familia, confirmó a este medio, tanto el requerimiento de la Unidad Fiscal, como así también la decisión de su clienta de no presentarse.

La notificación que llegó el lunes no fue en carácter de colaboración, sino en el marco de una orden judicial. El escrito, al que accedió Gente de Salta, indica en su primer tramo que la medida se dispuso a pedido de la Unidad Fiscal que tiene a su cargo la investigación del doble crimen de Cassandre Bouvier y Houria Moumni, asesinadas en Salta el 29 de julio de 2011.
“Ordenar la conducción por intermedio de la fuerza pública de Beatriz Yapura”, para que en fecha 8 de abril (ayer) se haga presente en las instalaciones del CIF “a los fines de extracción de muestras indubitadas para posterior cotejo y estudio de ADN”.
Sobre esta nueva citación, se pudo saber que Yapura, luego de ser informada sobre la medida, se negó a la toma de muestra, a la espera del resultado de un planteo de nulidad que fue oportunamente presentado por el penalista Reyes, recurso que aún se encuentra a la espera de resolución por parte del Juzgado de Garantías.
Tal como surge de la notificación y posterior negativa de Yapura, la extracción de muestras genéticas tiene como objetivo utilizar ese ADN para someterlo a un cotejo, tal como lo informó oficialmente la Unidad Fiscal, luego de que este medio diera a conocer la primera citación de Yapura.
El 29 de marzo, desde la fiscalía se indicó que Yapura no fue la única persona que fue citada, sino también otras mujeres. Y que el motivo de tal medida es, efectivamente, cotejar los ADN con el “perfil genético femenino obtenido por los expertos de la República Francesa”.

Indicaron que dicho estudio comparativo “permitirá corroborar o descartar una posible contaminación en laboratorio, o en su caso, avanzar en diferentes líneas de investigación”. Y agregó que “entre las personas citadas se encuentra la médica legista que practicó la autopsia, así como operadoras y genetistas del laboratorio de Huellas Genéticas de la Universidad de Buenos Aires, quienes aportaron sus perfiles en la última visita realizada por la Unidad Fiscal, y personas del entorno del condenado por el hecho y del resto de los imputados”.
De esta información se deducen dos datos relevantes. Uno que familiares de Gustavo Lasi, el único condenado por el hecho, también fueron citados y, por lo que se informa, no se habrían opuesto a la extracción de ADN.
Por otra parte, surge como llamativo el hecho de que las muestras, además del cotejo, servirán para “avanzar en diferentes líneas” de investigación, las cuales podrían tener una derivación auto incriminatoria, aspecto que fue motivo de cuestionamientos por parte del abogado Reyes.
“Nulidad absoluta”
En el planteo que debe resolver el juez Colombo, tanto Reyes, como su colega, José Vargas, señalaron que la cédula judicial emitida, resalta la conducción de su clienta “bajo apercibimiento de conducción por la fuerza pública”, pero en el escrito no se expone ninguna fundamentación de la medida.
Tampoco se consigna a Yapura en “calidad de imputada en estas actuaciones”, por lo que “solicitamos que se declare la nulidad absoluta de dicha cédula, de sus apercibimientos y de todo acto que de ella dependa o traiga causa, por ser contraria al régimen procesal vigente, lesiva del derecho de defensa, incompatible con las exigencias de motivación y jurisdiccionalidad propias y violatoria de garantías constitucionales y convencionales de máxima jerarquía”.
Además, los defensores insisten en que “la cédula en cuestión no individualizó resolución jurisdiccional alguna que autorizara semejante diligencia; no indicó la existencia de auto fundado emanado del Juez de Garantías; no explicó cuál sería el fundamento jurídico concreto de la medida; no informó de modo suficiente los motivos de la citación; no hizo saber el derecho que asistía a la nombrada a contar con abogado de confianza; no comunicó la posibilidad de designar perito de parte para el debido control técnico del acto: y tampoco canalizó la intervención de los letrados ya designados por la Sra. Yapura”.A

Lejos de esas explicaciones, la citación se limitó a requerir la presencia “bajo apercibimiento”, de manera “inequívoca” y con una “tonalidad compulsiva, incompatible con el estándar de información, prudencia y legalidad que rige cuando el Estado pretende avanzar sobre la integridad corporal y la esfera genética de una persona”.
“La irregularidad es todavía más manifiesta si se repara en que Yapura no reviste calidad de imputada, no le fue comunicada atribución de hecho alguna, no ha sido convocada a audiencia de imputación, no pesa sobre ella decisión jurisdiccional fundada que habilite la medida y no existen, al menos exteriorizados en forma legalmente controlable, indicios procesalmente formalizados de participación que autoricen a desplazar sobre su persona el estatuto restrictivo previsto por la ley para el imputado”.
“Estándar de legalidad”
En otro tramo del recurso, la defensa señala que “la extracción de material genético no constituye un acto menor ni neutro. Compromete la integridad corporal, la intimidad biológica y la autodeterminación personal. Por eso el legislador sometió esa injerencia a un estándar reforzado de legalidad y control”.
Vuelve a arremeter contra la cédula por haber omitido informar a Yapura sobre el derecho que “le asistía a comparecer con abogado de confianza. Omitió hacer saber que podía ejercer defensa técnica antes de toda definición sobre su eventual sometimiento a la medida. Omitió poner en conocimiento de la defensa ya designada una diligencia que comprometía de manera inmediata la esfera corporal de su representada”.

También omitió “comunicar la posibilidad de control pericial de parte. Omitió, en suma, toda estructura mínima de contradictorio. Esa omisión no puede ser relativizada. En un acto como el aquí cuestionado, la defensa no es una formalidad ulterior; es una garantía previa”.
Remarcaron que “el derecho de defensa no se satisface permitiendo discutir el acto después de ejecutado. Su contenido exige la posibilidad real de oponerse, controlar, asistir y participar antes de que el acto produzca la injerencia que la ley quiere evitar sin control”.
“Coacción y daño psicológico”
Entre otros argumentos, remarcaron que la leyenda de “bajo apercibimiento” exterioriza “una lógica de coacción ajena al debido proceso. La gravedad institucional del acto aumenta si se considera el modo en que fue comunicado”. Mencionan que la referencia de la fuerza pública (policía) no solo comunica la amenaza de compulsión estatal frente a la eventual negativa”, sino que coloca a Yapura “ante la disyuntiva de someterse a una medida corporal no autorizada judicialmente o exponerse a la intervención de la fuerza pública”.
Para los abogados, la manera en que su clienta fue citada “es jurídicamente inadmisible”, pues “la ley reconoce poder coercitivo a los órganos del proceso para el cumplimiento de actos que se ordenen, pero ese poder presupone, precisamente, que el acto sea legalmente ordenable y que nazca de una fuente válida”.

Informaron, a su vez, que Yapura, al igual que su entorno familiar, atraviesa una grave situación emocional por una situación de salud que la ponen en un estado de vulnerabilidad y extrema sensibilidad. Pese a este contexto, “la presencia policial y la modalidad en que se materializó la citación produjeron un severo daño psicológico en Yapura y su grupo familiar. Y ese daño no puede ser analizado en abstracto, como si se tratara de una familia indiferenciada frente al sistema penal”.
Recordaron que “existe aquí un antecedente de indiscutible gravedad institucional: el marido de Yapura fue injustamente privado de su libertad durante más de once años en el marco de una causa que concluyó con sentencia absolutoria, luego de severas afectaciones a derechos y garantías constitucionales, cuestión que adquirió pública notoriedad y que fue objeto de revisión extraordinaria en el máximo nivel judicial”.
“La propia historia del caso da cuenta de que la condena de Santos Clemente Vera fue dejada sin efecto por la Corte Suprema y que el proceso experimentó un giro decisivo a partir de la descalificación de aquel pronunciamiento. En ese contexto, la irrupción policial en el domicilio de la familia no puede ser leída como un incidente burocrático neutro. Tiene una carga traumática singular, reactiva un padecimiento institucional previo y proyecta sobre la vida psíquica de Yapura y de sus hijos un efecto que el Estado no puede ignorar ni minimizar”.