Pidieron que el exnovio de Lourdes de Bandana vaya a juicio por violencia de género

Leandro García Gómez se encuentra procesado con prisión preventiva desde el 4 de noviembre, acusado de haber cometido varios hechos de violencia contra la cantante.

Por Redacción Gente de Salta

Lourdes junto con su expareja, Leandro Garcia Gómez. — Google

La fiscal Silvana Russi, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°43, pidió que el exnovio de Lourdes Fernández sea llevado a juicio por diversos episodios de violencia de género ocurridos entre enero y octubre contra la cantante. 

En su requerimiento de elevación a juicio ante el juez Diego Slupski, Russi solicitó que Leandro Esteban García Gómez, de 46 años, sea juzgado como autor de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género; privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometido en perjuicio de una persona a la que se le debe un respeto particular y por mediar violencia y coacción; y amenazas coactivas reiteradas en tres oportunidades. 

Leandro García Gómez se encuentra procesado con prisión preventiva

La representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que el caso avance hacia la etapa del debate, pese a que Lourdes no instó la acción contra el acusado. Sin embargo, la fiscal entendió que esto es un indicador del sometimiento y del “círculo de violencia” en el que la víctima estaba inmersa. 

El caso se inició con una denuncia de la madre de la cantante y con un allanamiento en un departamento de Palermo, donde la mujer fue puesta a resguardo y el imputado fue detenido luego de ser encontrado escondido en un armario. 

“Leandro Esteban García Gómez y Cecilia Lourdes Fernández mantuvieron una relación de pareja conflictiva e intermitente desde principios del año 2020 hasta octubre de 2025, la cual estuvo signada por un sostenido contexto de violencia de género de larga data que se consolidó a través de distintas formas de agresión física y psicológica, conductas reiteradas de manipulación emocional, hostigamiento, control y por un progresivo aislamiento de la víctima respecto de su entorno familiar y afectivo”, describió la fiscal en la pieza acusatoria. 

La víctima fue evaluada por los profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en su informe interdisciplinario concluyeron que se trata de un caso de “entrampamiento vincular”. 

Russi explicó que en ese marco “el miedo a las eventuales represalias, la manipulación emocional, la dependencia afectiva y la expectativa al cambio por parte de su pareja condicionaron su accionar y explican la permanencia de Fernández en ese vínculo disfuncional”. 

Frente a este escenario, la fiscal subrayó que se trató de “un proceso continuo y ascendente de violencia”, por lo que “la intervención del órgano jurisdiccional y del Ministerio Público Fiscal resultó indispensable para garantizar su tutela judicial efectiva y para prevenir la reiteración de conductas de similar naturaleza que pudieron afectar su integridad física o psíquica”. 

Asimismo, la fiscal consideró acreditado que “Leandro Esteban García Gómez ejerció de manera sostenida y reiterada a lo largo de los años violencia física y psicológica en perjuicio de quien fuera su pareja, restringiendo su libertad y generando un contexto de sometimiento y temor; a la vez que intimidó y amenazó a personas de su entorno cercano”, con el propósito de mantener el dominio sobre la víctima y reforzar su aislamiento y dependencia emocional. 

También, la fiscal afirmó que “el caso debe ser analizado a la luz de las previsiones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará)” -aprobada por la Ley N°24.632-,y “la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que imponen el deber de actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación, enjuiciamiento y sanción de los delitos perpetrados en el marco de violencia de género”. 

Por el caso, García Gómez se encuentra procesado con prisión preventiva desde el 4 de noviembre, decisión que luego fue confirmada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. 

Detenido y con demanda millonaria

El juez Diego Slupsky procesó con prisión preventiva a Leandro García Gómez, el ex novio de la cantante Lourdes Fernández por los delitos de privación ilegítima de la libertad y lesiones leves agravadas.

El magistrado también dictó el embargo por $15 millones contra el empresario, que continuará detenido en la alcaidía ubicada en la calle Beasley al 3800.

“A tal fin intímese al procesado a que, en el término de 72 horas de adquirida firmeza la presente, informe si tiene bienes para dar a embargo, haciéndole saber que en caso contrario se dispondrá su inhibición general de bienes”, sostiene el fallo dictaminado este martes.

Conforme a un escrito que el abogado de la madre de la artista, Yamil Castro Bianchi, le envió a la Agencia Noticias Argentinas, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 47 consideró acreditado “un patrón sistemático de violencia de género y control psicológico” desempeñado por García Gómez en perjuicio de la integrante de Bandana.

Lourdes Fernandez

Para el juez, los hechos constituyen “una dinámica reiterada de agresiones, manipulación y aislamiento verificada tanto en las causas previas del fuero penal contravencional (Juzgado PCyF N.º 13 – Lesiones Leves; Juzgado PCyF N.º 24 – Amenazas) como en la causa actual”.

A su vez, se enfatiza que en el último expediente, Slupsky constató que el acusado “incumplió” en reiteradas ocasiones “órdenes judiciales de restricción y medidas de alejamiento vigentes”.

El comunicado resalta que el fallo resulta “un paso fundamental” con el objetivo de garantizar la seguridad de Lourdes y “visibilizar la necesidad de una respuesta judicial con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos”.

García Gómez fue procesado con prisión preventiva por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada y amenazas coactivas.