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Procesan a cuatro expolicías por la detención ilegal y abuso de una adolescente en Salta durante el Proceso

La justicia federal acusa a los exoficiales por la privación ilegítima de la libertad de una joven de 15 años en 1980, quien sufrió abusos sexuales mientras estuvo detenida.

Redacción  Gente de Salta
por Redacción Gente de Salta 12 Noviembre de 2025
12 Noviembre de 2025
Juicio de lesa humanidad
Juicio de lesa humanidad (Foto: Javier Corbalán)

Cuatro exmiembros de la Policía de la Provincia de Salta fueron procesados por la jueza federal Mariela Giménez, por  el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con abuso funcional y violencia, cuya víctima fue una adolescente de 15 años, estudiante de una escuela secundaria de la ciudad de Metán, el 12 de septiembre de 1980 y que se prolongó durante un mes.

El Ministerio Público Federal informó hoy que se trata del ex comisario mayor José Paulino Almeida y el ex oficial auxiliar Carlos , quienes fueron procesados en grado de autores, mientras que la excomisaria Marta Adelina Rojas y el ex agente Pedro Pablo Piquard, como partícipes secundarios.

La investigación, impulsada por el fiscal general Carlos Martín Amad, del Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta, comenzó a partir de la presentación de la víctima, que denunció haber sido detenida y abusada sexualmente en reiteradas oportunidades por dos policías en la comisaria de Metán.

Tras una compleja investigación, Amad imputó a los cuatro expolicías por privación ilegal de libertad agravada, violaciones sexuales reiteradas y corrupción de menores, y luego llegó el procesamiento de la jueza, quien los acusó por la privación ilegal de la libertad de la adolescente y tuvo por acreditadas las agresiones sexuales, que caracterizó como una práctica sistemática en la comisaría de Metán.

El análisis del caso realizado por la magistrada se fundó en la legislación especial en materia de violencia de género. 

Sin embargo, consideró que las agresiones sexuales habían sido cometidas por otras personas -una de ellas fallecida y la otra aún no identificada-, por lo que dispuso el sobreseimiento de los imputados con relación a estos hechos.

La participación del entonces juez federal

Al analizar el caso, Giménez tuvo en cuenta el contexto histórico en el que ocurrieron los hechos. 

En este sentido, sostuvo que la Policía de Salta llevaba adelante tareas represivas contra supuestos “grupos subversivos”, amparada en la normativa vigente en la época de la última dictadura militar.

La detención de la adolescente se registró el 12 de septiembre de 1980, luego de que en el colegio secundario Juan Carlos Dávalos aparecieron inscripciones consideradas de contenido “extremista”.

El informante cumplió su cometido y delató a dos alumnas por el hecho.

Según quedó asentado en el sumario judicial, el 10 de septiembre el entonces juez federal Ricardo Lona, quien fue condenado por crímenes de lesa humanidad, libró una orden de allanamiento en busca de “material ideológico subversivo” en la vivienda de las sospechosas, que fueron detenidas dos días después, sin orden judicial.

Una de ellas recuperó inmediatamente su libertad, en tanto que la otra fue separada de su madre y quedó detenida por el lapso de un mes, período durante el cual ocurrieron las agresiones sexuales acreditadas en el caso.

Relato espontáneo y detallado de la víctima

La jueza apreció que el relato de la víctima fue espontáneo y detallado, y que poseía todos los indicadores que lo hacían verosímil.

A la vez, ponderó el informe de la licenciada Verónica Olguín Rufino, del Área de Víctimas de la Unidad Fiscal, quien evaluó que la denunciante se expresó con coherencia lógica entre el contenido del discurso y su estado emocional a la hora de relatar los hechos, lo que proporcionaba un parámetro de verosimilitud.

La jueza consideró que el informe permitió “brindarle sustento y credibilidad a la declaración de la víctima”

Giménez tuvo por acreditado de manera concluyente la existencia de los hechos de abuso sexual sufridos por la víctima durante su detención.

La magistrada citó un trabajo de la exjueza Lucila Larrandart y puso de relieve que “la violación sexual fue una práctica sistemática y generalizada en los centros clandestinos de detención, por lo que, en dichos casos, conforme lo estipulado en diversos instrumentos internacionales sobre el tema, los delitos sexuales son equiparables a la tortura en cuanto crimen de lesa humanidad, lo que no equivale a decir que queden subsumidos en el delito de tormentos, sino que conservan su especificidad por la gravedad de la ofensa contra el bien jurídico protegido, esto es, la integridad y libertad sexual de la víctima”.

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