Policiales"Se olvidaron" de pagar

Sancor: dos exdirectivos procesados por la millonaria apropiación de aportes de empleados

La justicia investiga la apropiación indebida de más de $1.600 millones destinados a la seguridad social de los trabajadores, entre 2020 y 2024.

Redacción  Gente de Salta
por Redacción Gente de Salta 9 Enero de 2026
9 Enero de 2026
Juez federal de Rafaela, Aurelio Cuello Murúa,
Juez federal de Rafaela, Aurelio Cuello Murúa, (Web)

El juez federal de Rafaela, Aurelio Cuello Murúa, procesó a dos exdirectivos de la firma Sancor Cooperativas Unidas Limitadas por la apropiación indebida de más de 1.600 millones de pesos que debían destinarse al Sistema Único de la Seguridad Social para el pago de aportes sociales de los empleados de la cooperativa láctea.

Además, el magistrado embargó los bienes de los dos procesados hasta cubrir la suma de 90 millones de pesos cada uno, según se informó desde el Ministerio Público de la Nación.

El monto evadido, entre 2020 y 2024, asciende a $1.644.440.882,68, y la investigación comenzó en 2023, a raíz de las denuncias simultáneas efectuadas por empleados de los establecimientos que la firma posee en la localidad santafesina de Sunchales y en la ciudad bonaerense de Don Torcuato.

La decisión de Cuello Murúa aceptó el pedido del fiscal federal Gustavo Onel, a cargo de la Sede Fiscal Descentralizada de Rafaela, y rechazó la posibilidad de la suspensión de un juicio a prueba planteada por la defensa de los dos expresidentes del Consejo de Administración de la cooperativa láctea.

Las denuncias de trabajadores de la cooperativa

La investigación comenzó el 29 de diciembre de 2023, cuando los trabajadores de la planta de la localidad santafesina de Sunchales denunciaron ante el Ministerio Público de la Acusación (MPA) de la Provincia de Santa Fe, que sus empleadores no  realizaron los depósitos correspondientes a las sumas de dinero retenidas en concepto de aportes al Sistema de Jubilaciones y Pensiones, ni los correspondientes al Sistema de Obras Sociales.

Al tratarse de un posible delito tributario federal, en febrero de 2024, el MPA declinó su competencia y remitió la causa al Juzgado Federal de Rafaela.

Protesta en SANCOR
Protesta en SANCOR

En simultáneo, los empleados de la planta de la ciudad bonaerense de Don Torcuato, presentaron una denuncia similar ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 1 de San Isidro, que se declaró incompetente para intervenir y la remitió al Juzgado Federal de Rafaela, donde se acumularon las actuaciones.

Apropiación indebida de recursos de la seguridad social  

 De acuerdo con la investigación, se estableció que el presidente del Consejo de Administración, entre febrero de 2020 y octubre de 2022, incurrió en 17 hechos de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, mientras que a su sucesor -entre noviembre de 2022 y febrero de 2024- se le atribuyeron otros 16 hechos.

Según consta en las causas, los exdirectivos de Sancor Cooperativas Unidas Limitadas no depositaron, dentro de los 30 días corridos del vencido el plazo correspondiente, los importes retenidos a sus dependientes, en concepto de aportes al sistema de la Seguridad Social, y la suma evadida asciende a $1.644.440.882,68.

La empresa ejercía de agente de percepción y retención de los aportes y, en tal carácter, las practicó “pero no las ingresó dentro de los plazos legalmente establecidos, lo cual permite colegir, en grado de probabilidad, un apropiamiento indebido de los mismos por parte de la contribuyente”, según fundamentó el fiscal, al solicitar los procesamientos de los exdirectivos.

Onel señaló además que las pruebas de los hechos que se investigan son: 

  • la denuncia original de los trabajadores de Don Torcuato;
  • las correspondientes ratificaciones que dieron origen al expediente;
  • las denuncias formuladas por los trabajadores de Sunchales ante el MPA; y 
  • los resúmenes de situación previsional extraídos de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por cada uno de los denunciantes.

Existió la intención de eludir las obligaciones

También, como evidencia, se acumularon las órdenes de intervención vinculadas a los procedimientos de verificación y determinación de la deuda, la documentación aportada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), la copia certificada del estatuto social de la firma y la nómina de autoridades y miembros del órgano de administración.

Al procesarlos, el juez remarcó que “los nombrados, habiendo sido presidentes del Consejo de Administración de Sancor Cooperativas Unidas Limitadas conocían la calidad de agente de percepción y retención de los aportes con destino al sistema de la seguridad social, que revestía la firma a la época de los hechos investigados y, por otro lado, tuvieron la voluntad de no cumplir con el mandato preceptivo (depositar). Es decir, en su ánimo existió la intención de eludir las obligaciones con el propósito de una mejora patrimonial, teniendo especialmente en cuenta que la suma total evadida asciende a $1.644.440.882,68”.

En su resolución, el magistrado concluyó que las conductas investigadas “se presentan como un obrar intencional y libremente realizado, por lo tanto, voluntario, no habiendo dudas en esta instancia de la instrucción de que los imputados contaban con el dominio de los hechos que se le atribuyen”

En tanto, puntualizó que con “su obrar propio y voluntario, dentro del marco de la posición jerárquica que ocupaban en la cooperativa durante los períodos fiscales en cuestión, se encuentran probadas holgadamente la retención y la omisión de ingresar los aportes al Sistema Único de la Seguridad Social, correspondientes a los montos y períodos fiscales indicados”.

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Así, “el incumplimiento por el que se denunció a Sancor Cooperativas Unidas Limitadas fue producto de la determinación de los imputados, por lo tanto, su participación y responsabilidad está, al menos en esta instancia, acreditada”, fundamentó el juez.

Embargo de los bienes de los dos exdirectivos

En la resolución, Cuello Murúa también ordenó el embargo de los bienes de los dos exdirectivos, hasta cubrir la suma de $90.000.000 cada uno, y adelantó que, en el caso de que no ofrecieran bienes dentro de los 5 días de notificada la decisión, se dispondrá la inhibición general para disponer de ellos.

El magistrado dictó el procesamiento sin prisión preventiva, ya que el fiscal federal Onel no había solicitado la imposición de esa medida restrictiva de la libertad, por considerar que los imputados no poseen antecedentes penales, tienen domicilio conocido, actividad laboral constatada y han comparecido voluntariamente a las audiencias de declaración indagatoria, por lo que no se vislumbra que su libertad implique un riesgo para el devenir del proceso.

De todos modos, el juez les impuso a los dos imputados la obligación de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación, y de hacer saber todo cambio de domicilio mientras dure el proceso, bajo apercibimiento de ley.

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