Cambian las reglas para integrar el Observatorio de Violencia contra las Mujeres y el Comité contra la Tortura en Salta

La Legislatura salteña aprobó la Ley 8542, que introduce cambios en la conformación, designación y funcionamiento del Observatorio de Violencia contra las Mujeres y del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura. La norma establece concursos públicos para la elección de integrantes y redefine la representación de distintos organismos.

Por Redacción Gente de Salta

En 2025 se cumplieron 10 años del Observatorio de Violencia contra las Mujeres en Salta — - (Foto: Javier Corbalán)

La Provincia de Salta sancionó una nueva norma que modifica la integración de dos organismos vinculados a la protección de derechos: el Observatorio de Violencia contra las Mujeres y el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Se trata de la Ley 8542, aprobada por la Legislatura provincial y publicada oficialmente, que introduce modificaciones a la Ley 7863 y a la Ley 8024, con cambios en los mecanismos de designación, requisitos y organización interna de ambos organismos.

Una de sus directoras actuales, Ana Pérez Declercq, por los 10 años del Observatorio de Violencia contra las Mujeres (Foto: Javier Corbalán) 

Cambios en el Observatorio de Violencia contra las Mujeres

La nueva normativa modifica el artículo 4º de la Ley 7863 y establece una nueva composición para el Observatorio.

El organismo estará integrado por representantes del:

  • Poder Ejecutivo provincial.
  • Poder Judicial.
  • Senado de Salta.
  • Cámara de Diputados.
  • Universidad Nacional de Salta.
  • Organizaciones de mujeres legalmente constituidas que trabajen en la problemática de violencia de género y tengan trayectoria acreditada en la provincia.

La ley establece que las personas designadas deberán contar con formación acreditada en investigación social y derechos de género.

Además, los integrantes deberán elegir por simple pluralidad de votos a un director o directora, quien será designado mediante concurso público, tendrá un mandato de cuatro años y solo podrá ser removido por justa causa por el organismo que lo designó.

También se incorpora un equipo interdisciplinario especializado, cuyos integrantes deberán ser seleccionados mediante concurso público.

Asesora legal del Comité Contra la Tortura de Salta, Dra. Tania Kiriaco en la UR4 Villa las Rosas (Gente de Salta)

Nueva conformación del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura

La Ley 8542 también modifica la integración del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura.

A partir de ahora, el organismo estará compuesto por:

  • Dos representantes de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos reconocidas legalmente.
  • Un representante de la Cámara de Diputados.
  • Un representante del Senado.
  • Un representante del Poder Ejecutivo.

Todos los integrantes deberán ser seleccionados mediante concurso público de antecedentes y oposición.

Entre los requisitos establecidos se exige acreditar trayectoria, conocimientos profesionales, conducta ética reconocida y experiencia vinculada a la defensa de los derechos de las personas privadas de la libertad y la prevención de la tortura.

La norma también establece que los postulantes deberán garantizar condiciones de imparcialidad e independencia de criterio, conforme a los compromisos asumidos por el Estado argentino en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

Legislatura salteña - (Foto: Javier Corbalán)

Cambios en la conducción del Comité

Otro de los puntos modificados es la elección de autoridades del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura.

Los propios integrantes deberán elegir entre sus miembros, por mayoría simple, a un presidente y un vicepresidente, quienes tendrán un mandato de dos años.

La ley fue sancionada por la Legislatura salteña en la sesión del 11 de junio de 2026 y comunicada al Poder Ejecutivo provincial el 13 de julio del mismo año.

Con respecto a lo planteado por algunos legisladores durante el tratamiento, sobre la dedicación ad honorem de los elegidos para ambos organismos, finalmente no se contempló en el proyecto final.

En el caso del Observatorio de Violencia contra las Mujeres, la norma indica que las remuneraciones de los representantes designados por el Poder Ejecutivo, la Universidad Nacional de Salta y las organizaciones de mujeres serán imputadas al presupuesto del Poder Ejecutivo, mientras que las remuneraciones de quienes representen al Poder Judicial, Senado y Cámara de Diputados estarán a cargo de los respectivos organismos.

Cobro de salario por cajero

También establece que el director o directora del Observatorio será designado mediante concurso público y tendrá una duración de cuatro años, aunque no fija en el artículo modificado el monto ni la categoría salarial.

En cuanto al Comité Provincial para la Prevención de la Tortura, tampoco se establece carácter ad honorem. La ley dispone que la remuneración del representante del Poder Ejecutivo y de los representantes de organizaciones de derechos humanos será imputada al presupuesto del Ejecutivo, y las correspondientes a representantes del Senado y Diputados serán afrontadas por cada Cámara.

Por lo tanto, el cambio importante no es la creación de cargos gratuitos, sino la modificación del sistema de integración, selección mediante concursos públicos y distribución del financiamiento de las remuneraciones.