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Condenan a expenitenciarios por la "Masacre del Pabellón Séptimo" en Devoto

Dos exfuncionarios fueron sentenciados a 25 años de prisión por las torturas y muertes ocurridas en 1978, mientras que un tercer imputado fue absuelto.

Redacción  Gente de Salta
por Redacción Gente de Salta 12 Diciembre de 2025
12 Diciembre de 2025
Masacre del Pabellón Séptimo-Tribunal
Masacre del Pabellón Séptimo-Tribunal (Fiscales.gob.ar)

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) 5 de la Capital Federal condenó a 25 años de prisión a dos de los tres expenitenciarios que fueron juzgados por la denominada “Masacre del Pabellón Séptimo”, ocurrida en 1978 en la que 153 detenidos fueron sometidos a tormentos y 65 de ellos murieron como resultado de la represión violenta y el incendio que se produjo en consecuencia en la Unidad Penitenciaria 2, de Devoto. 

El tribunal, presidido por Nicolás Toselli e integrado por los jueces Daniel Obligado y Adriana Palliotti, impuso las condenas para el exdirector del Instituto de Detención de Devoto, Juan Carlos Ruiz, de 93 años, y para el exjefe de la División Seguridad Interna, Horacio Martín Galíndez, de 92 años.

Ambos fueron condenados en calidad de coautores funcionales del delito de imposición de tormentos reiterados en 88 oportunidades y tormentos seguidos de muerte reiterados en 65 oportunidades, que concurren materialmente entre sí.

Masacre del Pabellón Séptimo-Familiares aplauden al escuchar la sentencia
Masacre del Pabellón Séptimo-Familiares aplauden al escuchar la sentencia (Foto: Fiscales.gob.ar)

La pena para los condenados es la misma que habían solicitado en sus alegatos el titular de la Fiscalía General 2 ante los TOF, Abel Córdoba, y la querella que representó a los sobrevivientes y familiares.

En tanto, el tercer imputado, el excelador Gregorio Bernardo Zerda, de 74 años, para quien la fiscalía había solicitado la pena de 22 años de prisión por el mismo delito, fue absuelto.

Los magistrados declararon a los hechos abordados en el juicio como graves violaciones a los derechos humanos, por lo que rechazaron el planteo de extinción de la acción penal por prescripción planteado por la defensa, e informaron que el 16 de marzo próximo se conocerán los fundamentos de la resolución.

Zerda fue el único de los acusados que hizo uso del derecho de pronunciar las palabras finales ante el tribunal, y aprovechó la ocasión para hacer un relato de su historia familiar, tras lo que aseguró que tuvo una buena formación en el Servicio Penitenciario Federal y que sólo cumplió órdenes.

Masacre del Pabellón Séptimo-Fiscal Abel Córdoba
Masacre del Pabellón Séptimo-Fiscal Abel Córdoba (Foto: Fiscales.gob.ar)

Alegatos del fiscal

“Mostraron desprecio por la condición humana”, dijo el fiscal al pronunciar sus alegatos, que comenzaron el 15 de octubre pasado y se extendieron durante tres audiencias.

Además del fiscal general Córdoba, durante el juicio también intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal (MPF), las auxiliares fiscales María Laura Grigera, Viviana Sánchez y Mara López Legaspi. 

Durante los alegatos, los representantes del MPF detallaron las circunstancias de la represión y el incendio provocados el 14 de marzo de 1978 en el  Pabellón Séptimo de ese penal federal, situado en el barrio porteño de Villa Devoto, y analizaron tanto las responsabilidades de los acusados como la actuación de las agencias estatales en el caso, tanto militares como judiciales hasta llegar a este juicio.

La fiscalía calificó los hechos como crímenes contra la humanidad de acuerdo a los requisitos del artículo 7 del Estatuto de Roma, y analizó que el contexto histórico es definitorio en ese análisis, al igual que la adscripción de los imputados al plan criminal en curso en la época. 

Masacre del Pabellón Séptimo-Los acusados escucharon el veredicto por videoconferencia
Masacre del Pabellón Séptimo-Los acusados escucharon el veredicto por videoconferencia (Foto: Fiscales.gob.ar)

Asimismo, puntualizó que para esa calificación prima la conducta de los acusados y no la condición de “presos comunes” de los detenidos.

De esta manera concluyó el proceso, que había comenzado en octubre de 2024 y, al mes siguiente, el tribunal, las partes y algunos testigos participaron de una inspección ocular en el penal, donde dos de los sobrevivientes reconocieron los sitios donde ocurrieron los hechos.

Los hechos

De acuerdo con la investigación, los hechos objeto del proceso ocurrieron a partir de una violenta requisa del personal penitenciario que desencadenó un enfrentamiento entre las personas detenidas y los guardiacárceles del Servicio Penitenciario Federal.

El incendio en el Pabellón Séptimo se produjo cuando se encendieron los colchones y camas que los reclusos pusieron contra las rejas, como mecanismo de defensa ante los gases lacrimógenos y los disparos de armas de fuego de los guardias.

El requerimiento fiscal de elevación a juicio sostuvo que el incendio comenzó a las 8.15 y que el personal penitenciario "en lugar de disponer la dirección de los esfuerzos hacia el auxilio de las personas encerradas profundizó el ataque y la represión, que finalmente devino en la muerte de 65 víctimas y los graves padecimientos físicos de otras 88".

La fiscalía encuadró los hechos "dentro del contexto del plan criminal multidimensional que se tuvo por probado” durante el juicio a las juntas militares. 

“Esto es decisivo, y por ello vale la pena repetirlo, no se trata de eventos aislados, sino ocurridos en un contexto más amplio judicialmente acreditado, los crímenes de lesa humanidad cometidos bajo la Jurisdicción del Primer Cuerpo del Ejército", remarcó.

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