El Gobierno avanza con un proyecto de Ley de Reforma Laboral, una propuesta que modifica de manera integral la Ley de Contrato de Trabajo y normas complementarias con el objetivo de reducir la litigiosidad, promover el empleo formal y actualizar las relaciones laborales a los nuevos modelos productivos, según el documento preliminar.
El borrador al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas prevé la creación de un Régimen de Promoción del Empleo Registrado, que permitiría a los empleadores regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas.
Entre los beneficios ofrecidos figuran la condonación de deudas previsionales, multas e intereses, además de la baja del REPSAL, siempre que las empresas blanqueen a la totalidad del personal alcanzado.
En materia de registración, el documento propone centralizar la registración en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y suprimir el capítulo de multas por trabajo no registrado. No obstante, el borrador mantiene que la falta de registración constituye una presunción favorable al trabajador en caso de conflicto judicial.
Uno de los ejes principales del borrador es la modificación del régimen indemnizatorio. El texto redefine la base de cálculo, fija topes equivalentes a tres veces el salario promedio del convenio aplicable y establece un piso del 67% del salario normal y habitual. También habilita a los convenios colectivos a reemplazar la indemnización por un fondo de cese laboral sostenido por los empleadores.
El documento preliminar introduce además cambios en el artículo 212 vinculado a enfermedades y accidentes laborales, ajusta los criterios para la reincorporación del trabajador y establece distintas modalidades de indemnización según el tipo de incapacidad.
Otro capítulo relevante es la creación de un régimen especial para los repartidores de plataformas digitales, a quienes define como “trabajadores independientes”. El borrador fija obligaciones fiscales y de seguridad social, pero también derechos, como la posibilidad de rechazar pedidos sin justificación y el derecho a recibir explicaciones en caso de bloqueos en la aplicación.
En cuanto a los procedimientos de crisis y la negociación colectiva, el documento propone reforzar la obligación de negociar de buena fe, incorporar sanciones para las partes que entorpezcan el proceso y exigir mayor transparencia en la información que las empresas deben brindar a los sindicatos.
El borrador también plantea una nueva fórmula de actualización de créditos laborales —basada en IPC más un 3% anual— y fija límites para las causas en trámite con el fin de evitar indemnizaciones superiores a las que resultarían del esquema previsto.
El proyecto seguirá siendo trabajado por el Ejecutivo antes de definir la versión final que será elevada al Congreso.
El texto completo del borrador tiene un extenso cuerpo normativo de 182 artículos que busca modificar sustancialmente el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744) y realizar profundas transformaciones fiscales.
La iniciativa abarca desde el ámbito de aplicación de la ley laboral hasta un nuevo esquema de impuestos y derogaciones de normativas históricas.
Modificaciones Clave a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
El proyecto busca redefinir la relación laboral en varios puntos centrales:
-Exclusiones: Se establece que las disposiciones de la LCT no serán aplicables a:Dependientes de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, excepto que un acto expreso los incluya1.Contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación2.Trabajadores independientes y sus colaboradores3.Trabajadores independientes de plataformas digitales4.
-Principio de la Norma Más Favorable: Se sustituye el artículo 9° de la LCT, estableciendo que la norma más favorable prevalecerá para el trabajador, pero el criterio de agrupamiento será “por instituciones” (es decir, el conjunto de normas que rige cada institución del derecho del trabajo), y no por la norma más favorable en abstracto.
-Costas Judiciales: En caso de “pluspetición inexcusable” (sobreestimación de los créditos reclamados), las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.
Aspectos Fiscales y de Inversión
El proyecto también incluye un Título dedicado al Régimen de Incentivo para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) de Inversión Productiva (RIMI) y cambios impositivos:
-Actualización de Quebrantos: Los quebrantos generados a partir del 1° de enero de 2025 se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), en lugar de la normativa actual
-Baja de Impuestos Internos: Se deja sin efecto el impuesto interno para seguros, servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios, y vehículos automóviles, embarcaciones y aeronaves8.
-Exenciones en Ganancias: Se eximen las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa-habitación9. Además, a partir de 2026, se exime el resultado derivado de la enajenación de inmuebles10.
-Incentivos al Campo: Los titulares de establecimientos de invernada o engorde a corral podrán optar por métodos específicos para valuar sus existencias ganaderas.
Derogaciones de Normas Históricas
El Título XXV del proyecto es el más extenso en derogaciones. Se eliminan, entre otras normas:
-Artículos clave de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744, como el artículo 27, 28, 54, 61, 113, 174, 175, 176, 214, 215, 216 y 27512.
-El artículo 6 de la Ley N° 11.544 (Jornada Legal de Trabajo)13.
-Las leyes sobre Estatuto del Periodista Profesional (Nº 12.908) y el Estatuto del Viajante de Comercio (Nº 14.546)14.
Punto por punto
1. Promoción del Empleo Registrado (PER)
Se habilita a los empleadores a regularizar relaciones laborales no registradas o mal registradas, y los beneficios posibles para quienes regularicen incluyen: extinción de acciones penales por evasión previsional; condonación de multas e intereses por deudas de aportes; baja del REPSAL (registro de empleadores infractores).
Además, la reglamentación no podrá condonar menos del 70 por ciento de la deuda, mientras que los trabajadores regularizados podrán computar hasta 60 meses de aportes para acceder a la PBU.
2. Cambios en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
a) Registración laboral: se unifica la registración obligatoria en ARCA, el nuevo organismo recaudador.
b) Omisión de registración: la falta de registración constituye presunción favorable al trabajador.
c) Facultades del empleador (ius variandi): el empleador puede modificar formas y modalidades de trabajo mientras no altere elementos esenciales ni cause perjuicio.
d) Certificados al finalizar la relación laboral: se permite entregar certificados en formato digital o mediante sistemas oficiales como ARCA.
e) Eliminación de multas por falta de registración: se suprime el Capítulo VIII de la LCT, que contemplaba multas por empleo no registrado.
3. Régimen de Indemnizaciones
a) Base de cálculo: se redefine la “remuneración mensual, normal y habitual”; se establece un tope indemnizatorio: no puede superar 3 veces el salario promedio del convenio y la indemnización no puede ser inferior al 67 por ciento de la remuneración normal y habitual.
b) Fondo de cese laboral: se permite que los convenios colectivos reemplacen la indemnización tradicional por un fondo de cese, financiado por el empleador.
4. Enfermedad, accidente y reintegro
Si el trabajador queda con una disminución permanente, el empleador debe asignar tareas compatibles; si no puede, el contrato se extingue con indemnización reducida (art. 247) y si pudiendo no lo hace, corresponde indemnización plena (art. 245).
5. Plataformas digitales (delivery)
Se crea un régimen especial para repartidores independientes:
Obligaciones: estar inscriptos ante AFIP y seguridad social; contar con CBU/CVU y respetar normas de tránsito.
Derechos: rechazar pedidos sin justificación; recibir explicaciones ante bloqueos y acceder a portabilidad de datos.
6. Procedimientos de crisis y negociación colectiva
Se refuerza el deber de buena fe y la obligación de brindar información económica y se introducen sanciones para la parte que no negocie.
7. Actualización de créditos laborales
Se actualizan por IPC + 3 por ciento anual.
En juicios en trámite, rigen límites para evitar montos superiores a lo que daría el cálculo con IPC.
8. Reducción de contribuciones patronales
Reducción de tres puntos en contribuciones patronales para quienes cumplan con los aportes a los Fondos de Asistencia Laboral, mientras que ARCA puede aumentar la tasa si el empleador incumple.
9. Transferencia del establecimiento
El adquirente asume todas las obligaciones laborales del anterior titular.
10. Cambios en la Justicia Nacional del Trabajo
Se redefine la competencia territorial y la responsabilidad solidaria entre empresas solo si hay maniobras fraudulentas.