En el último día de las sesiones extraordinarias en el Congreso —donde los legisladores debatieron el nuevo Régimen Penal Juvenil antes de avanzar con la Reforma Laboral— una de las intervenciones que más repercusión generó fue la de la senadora salteña Emilia Orozco. La dirigente libertaria sostuvo que no debería existir un límite etario para juzgar delitos graves y afirmó: “No hubiera puesto edad límite: tengan 9, 10 u 11 años, delito de adulto, pena de adulto”.
Aunque instantes después aclaró que “respeta el proyecto”, el texto definitivo —que en algún momento llegó a barajar los 13— fija el cambio del piso de la edad imputable de 16 a 14 años y contempla penas de hasta 15 años para delitos graves como homicidios, robos con violencia, abusos sexuales o secuestros. Sin embargo, en otros sistemas el umbral es más bajo: en Escocia la responsabilidad penal se establece desde los 8, y en algunos países del Caribe incluso se perfora esa marca.

Qué recomiendan los organismos internacionales
El Comité de los Derechos del Niño de la ONU, encargado de interpretar la Convención sobre los Derechos del Niño, sostiene que la edad mínima de responsabilidad penal no debería ser inferior a los 14 años. El organismo pidió a los Estados que ya se encuentran en ese nivel que “no retrocedan” y advirtió: “no existe evidencia concluyente de que bajar el umbral reduzca la delincuencia juvenil”. El enfoque recomendado prioriza sistemas diferenciados y medidas socioeducativas antes que la cárcel.
Los casos con los pisos más bajos
7 años
En el Caribe, Granada y Trinidad y Tobago figuran entre los sistemas con los límites más bajos. En estos casos, la legislación contempla responsabilidad desde los 7, aunque no implica automáticamente el ingreso a cárceles de adultos. En general, los menores son derivados a sistemas juveniles específicos y la privación de la libertad suele estar reservada para situaciones excepcionales y bajo regímenes diferenciados.
8 años
Escocia estableció históricamente la responsabilidad penal desde los 8. Sin embargo, el procesamiento formal en tribunales ordinarios opera a partir de los 12, y el sistema prioriza mecanismos administrativos y de reinserción antes que sanciones de encierro. Es un ejemplo de cómo el número legal no siempre equivale a prisión efectiva.
10 años
Inglaterra y Gales fijan el límite en 10, uno de los más bajos de Europa occidental. Allí los menores pueden ser procesados desde esa edad, aunque en tribunales juveniles. Nueva Zelanda también lo ubica en 10 para ciertos delitos graves, pero el envío a prisión juvenil depende del tipo de caso y de la evaluación judicial.
12 años
Canadá establece la responsabilidad penal desde los 12 bajo un sistema exclusivamente juvenil. En América Latina, Brasil y Ecuador permiten la intervención judicial desde esa edad, aunque bajo regímenes diferenciados orientados a medidas socioeducativas. En estos casos, la cárcel común para adultos no es la regla, sino que se aplican institutos específicos para adolescentes.
13 años
Uruguay fija el inicio en 13. El sistema prevé sanciones juveniles y contempla la privación de libertad en centros especializados, pero no en establecimientos para adultos.
14 años
Bolivia, Chile y Paraguay lo establecen en 14, al igual que la mayoría de los países de la Unión Europea. Italia, Alemania y Austria fijan ese mismo umbral, aunque pueden evaluar la madurez del adolescente para determinar el tipo de sanción. En estos países, la cárcel para adultos no es automática y existen tribunales específicos para menores.
El caso de Estados Unidos
Estados Unidos no cuenta con un límite uniforme a nivel federal. En varios estados la responsabilidad comienza entre los 7 y los 10, y en algunos no existe un mínimo explícito en su legislación. Sin embargo, el procesamiento se realiza dentro del sistema juvenil, y la posibilidad de que un menor sea juzgado como adulto depende del tipo de delito. El encarcelamiento en prisiones para adultos suele estar vinculado a delitos graves y a mecanismos de “transferencia” aprobados por jueces o fiscales.

Dentro de América Latina y el Caribe, Argentina y Cuba mantienen el límite más alto de edad mínima de responsabilidad penal, fijado en 16 años. De aprobarse la reforma, el país dejará de integrar ese grupo y se alineará con la mayoría regional. Ese es el marco legal vigente en Argentina hasta hoy.

