En una decisión que sienta un precedente relevante en materia de derecho a la salud, la jueza de feria María Gabriela Janeiro, titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°5, resolvió habilitar la feria judicial para tratar una medida cautelar urgente contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a fin de garantizar la provisión inmediata y gratuita de medicación a un paciente con diabetes insulinodependiente en situación de extrema vulnerabilidad.
El fallo refuerza el criterio de que la feria judicial no puede convertirse en un obstáculo cuando están en juego derechos fundamentales, como la salud y la vida, y consolida una línea jurisprudencial que prioriza la tutela efectiva por sobre el rigor formal de los plazos procesales.

Un criterio que excede el caso individual
La magistrada adoptó su decisión en consonancia con el dictamen de la Fiscalía Federal de la Seguridad Social N°1, a cargo de Mariana Grinberg, que sostuvo que la medida cautelar debía ordenarse en forma conjunta contra la ANSeS y el Ministerio de Salud de la Nación, lo que también refuerza el criterio de responsabilidad estatal compartida en el acceso a tratamientos esenciales.
En su resolución, la jueza consideró que la demora propia del receso judicial podría generar un perjuicio irreparable, y que ante la disyuntiva entre el cumplimiento estricto de una norma procesal y la preservación de la vida, debe primar esta última.
Derecho a la salud: jerarquía constitucional
El dictamen fiscal —tomado como base por el juzgado— recordó que el derecho a la salud está protegido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales con jerarquía constitucional, y que resulta inseparable del derecho a la vida y de la autonomía personal.
Además, reafirmó que los jueces deben encauzar los procesos por vías expeditivas cuando la urgencia sanitaria así lo exige, evitando que “el rigor de las formas” derive en la frustración de derechos constitucionales, en línea con doctrina reiterada de la Corte Suprema.

Impacto práctico del precedente
El fallo deja un mensaje claro:
La habilitación de la feria judicial es procedente cuando la falta de medicación compromete la vida o la integridad física.
La condición administrativa del paciente (errores en padrones, afiliaciones caídas o trámites inconclusos) no puede prevalecer sobre la necesidad de tratamiento.
El Estado nacional, a través de sus organismos, no puede desentenderse de la cobertura sanitaria básica frente a situaciones de extrema vulnerabilidad.
En un contexto de crecientes reclamos por dificultades en el acceso a medicamentos y prestaciones de salud, la resolución de la jueza Janeiro se proyecta como un precedente judicial de peso, susceptible de ser invocado en otros casos urgentes donde la salud y la vida dependan de una respuesta estatal inmediata.