Salta: Allanan el camino para la elección del Defensor del Pueblo

Un dictamen jurídico destrabaría las impugnaciones contra uno de los postulantes pero la polémica persiste. Este martes, día clave. ¿Qué dice el análisis sobre su renuncia y la jurisprudencia?

Por Redacción Gente de Salta

Concejo Deliberante Salta - Comisión — - (CD)

El departamento técnico jurídico del Concejo Deliberante de Salta capital dictaminó que no correspondería hacer lugar a las impugnaciones planteadas contra la postulación del ex concejal Martín del Frari, para el cargo de Defensor del Pueblo.

El asesor jurídico, Ernesto Miguel Aráoz, en su análisis final, denominado Conclusión/es o Recomendación, señaló “que sin perjuicio de una decisión expresa de oportunidad, mérito y conveniencia, propia de las autoridades municipales en ejercicio y en mérito a la normativa vigente, correspondería no hacer lugar a las impugnaciones planteadas en el procedimiento de selección y designación del Defensor del Pueblo, en contra de la postulación del señor Martín Del Frari”.

Según el dictamen al que accedió Carta Urbana, “la presentación del postulante puede considerarse válida si su renuncia al cargo público fue efectiva y operativa, antes de la decisión de designación, por cuanto la Ordenanza que regula la designación del Defensor del Pueblo, no exige expresamente la no existencia de cargo público al momento de la inscripción”.

Postulación vs. Asunción: La clave del debate

El dictamen aborda la distinción entre postulación y asunción, un punto crucial para la validez de la candidatura. El momento de postulación (inscripción) se describe como aquel en que el aspirante presenta su candidatura y reúne antecedentes. En esta etapa, la exigencia de incompatibilidad no siempre opera plenamente, salvo que la norma lo disponga expresamente.

El momento de designación-posesión es el acto administrativo de nombramiento o la toma efectiva del cargo, momento en que se consolida la relación funcional. Muchos actos de inhabilidad, incompatibilidad o simultaneidad de cargos deben examinarse en este momento.

La distinción es importante porque “permite que una persona que ejercía un cargo público al momento de la inscripción, pero que antes de la resolución de designación-posesión cesó en ese cargo, pueda superar la incompatibilidad, si la norma lo permite”.

Jurisprudencia: El Caso Lijo como precedente

Para reforzar esta distinción, el asesor jurídico menciona el caso de Ariel Lijo, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) advirtió que si un juez asume en comisión debe renunciar a su cargo anterior antes de la asunción.

“Tal decisión del máximo tribunal resalta que el impedimento no se produce necesariamente al momento de la postulación, sino al momento de la asunción/jura, cuando debe dejarse el cargo anterior”.

Para Ernesto Miguel Aráoz, “la citada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se interpreta como un reconocimiento de que la incompatibilidad de dos cargos simultáneos en el caso de Ariel Lijo, opera en el momento de asunción y que la posibilidad de regularización o renuncia previa, puede subsanar la situación”.

Aplicación al Caso Local

Al aplicar este razonamiento al caso local, Aráoz expresa que “si la norma, como ocurre en el caso de la ordenanza 14.501, solo exige que quien ejerza el cargo no ejerza cargo público, la renuncia previa a la designación resultaría suficiente. Pero si la ordenanza exigiera expresamente que quien se postule no ejerza cargo público al momento de la inscripción (o de la presentación), entonces la situación del concejal, al momento de la inscripción, (aun ejerciendo), crea una viciada legitimidad de la postulación desde su inicio”.

En el caso del ex concejal, al momento de la presentación al concurso, el postulante ejercía el cargo e informó expresamente esta situación al presentar sus antecedentes. Posteriormente, renunció.

En principio, el dictamen jurídico es no vinculante y la decisión final sobre la inclusión de Del Frari en la terna que se someterá a votación del Concejo Deliberante este martes en la comisión del Defensor del Pueblo, presidida por Gonzalo Corral e integrada por Gonzalo Nieva, Arnaldo Ramos, Laura Jorge Saravia y Malvina Gareca.

Concejo Deliberante Salta

Los postulantes

Para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo de la ciudad de Salta: Martín Del Frari (DNI 27.059.353), Sergio Cardozo (DNI14.069.899), Ángel Sarmiento (DNI 20.609.640), Federico Núñez Burgos (DNI 24.453.094), Matías Posadas (DNI 26.898.625), Andrés Ignacio Saraín (DNI 31.733.736), Ricardo Nioi García (DNI 24.875.599), Marina Guanca (DNI 26.627.417), Yolanda Justiniano (DNI 12.957.034), Marta Villagra Olivera (DNI 28.886.108), Silvia Escalante (DNI 30.342.105), Josefa Coronado (DNI 39.361.027), Julieta Mansilo Ceballos Paz (DNI 36.802.133), Analía Sánchez (DNI 39.040.265), Nadia Villarroel (DNI 33.696.037), Sebastián Aguirre Astigueta (DNI 25.800.828), Ramiro Angulo (DNI 23.079.607), Daniela Vega (DNI 25.885.179), María Vega (DNI 25.122.803), María Graciela Oviedo (DNI 21.310.473), David Bravo (DNI 10.581.434), Juan Ignacio Rosas (DNI 24.338.139), Mariam Farfán (DNI 31.733.389).

Para cubrir el cargo de Secretariado Letrado de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Salta: Adrián Fernández (DNI 23.749.174), Abigail Pérez Villagra (DNI 35.263.944),  María Inés Ganami (DNI 27.974.485), Silvia Escalante (DNI 30.342.105), Nadia Villarroel (DNI 33.696.037), Fernando Marquieguez (DNI 25.885.230), Ramiro Angulo (DNI23.079.607), Daniela Vega (DNI 25.885.179), Inti Arias (DNI 31.590.324), Maximiliano Espeche (DNI 30.222.045), Luciana Barros Ruiz (DNI 33.090.430), Nahim Abdenur (DNI No declarado), Mariam Farfán (DNI 31.733.389), Andrés Ignacio Saraín (DNI 31.733.736).