El Ministerio de Economía anunció los detalles del nuevo proyecto de la Ley de Inocencia Fiscal que será enviado al Congreso de la Nación. La iniciativa busca introducir modificaciones clave en el texto aprobado en diciembre pasado para incentivar a un mayor número de contribuyentes a declarar sus ahorros en moneda extranjera no registrados en el sistema financiero.
Los fundamentos económicos detrás del proyecto
Durante la conferencia, el titular del Palacio de Hacienda fundamentó la necesidad de avanzar con este marco legal utilizando estimaciones del Banco Central (BCRA) sobre el dinero fuera del circuito formal:
Volumen de fondos: Caputo señaló que existen aproximadamente US$ 170.000 millones fuera del sistema bancario local, una cifra que cuadruplica el nivel actual de los depósitos en dólares.
Impacto en la inversión: El ministro enfatizó que mantener las divisas en la informalidad atenta contra el crecimiento del país y perjudica al propio ahorrista por la pérdida de valor adquisitivo.
Objetivo fiscal: La meta del Poder Ejecutivo es volcar esos recursos al sistema financiero para dinamizar la economía, elevar la recaudación y generar un superávit que permita una futura rebaja impositiva.
Además, las autoridades aclararon que el espíritu original de la ley se mantiene intacto: ofrecer una vía de regularización sin penalidades para aquellos ciudadanos que se vieron obligados a informalizar sus ahorros debido a las restricciones cambiarias del pasado. Por su parte, Ibarzabal Murphy destacó que las enmiendas apuntan a robustecer la seguridad jurídica y afianzar la confianza de los contribuyentes.
Detalle de las modificaciones propuestas
El nuevo texto introduce cambios técnicos orientados a flexibilizar el acceso y otorgar mayores garantías procesales frente al organismo recaudador (ARCA):
Ampliación del universo de adhesión: Se eliminan los topes patrimoniales y de ingresos, abriendo el régimen a todas las personas humanas y sucesiones indivisas. Los catalogados como “Grandes Contribuyentes” podrán utilizar la modalidad simplificada para que el fisco les pre-liquide el tributo, aunque no gozarán de los beneficios liberatorios plenos de la ley.
Flexibilización de la "discrepancia significativa": Se redefine técnicamente este concepto. Habrá discrepancia si ARCA detecta variaciones menores al 15% en el impuesto determinado o en la reducción de quebrantos impositivos. Sin embargo, aun si se supera dicho porcentaje, el contribuyente no quedará excluido del régimen si la diferencia nominal reclamada no alcanza el 5% del monto mínimo de evasión previsto (equivalente a $5 millones).
Inversión de la carga probatoria y salvataje: La carga de la prueba se traslada a ARCA, que no podrá valerse de presunciones aisladas sino únicamente de datos declarados, sistemas propios o información de terceros. A su vez, se introduce la chance de no perder el beneficio si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa y cancela la diferencia con sus respectivos intereses en un plazo de 15 días hábiles tras recibir la notificación oficial.
Restablecimiento de beneficios y reintegro ágil: En caso de que el contribuyente abone el ajuste para resguardar su situación y posteriormente la impugnación de ARCA sea revocada, se le restituirá de inmediato la presunción de exactitud. En estas circunstancias, el organismo fiscalizador dispondrá de un plazo máximo y expedito de 45 días hábiles para reintegrar los fondos con los intereses correspondientes.