Una nueva audiencia se llevó a cabo este miércoles en la Ciudad Judicial de Salta capital, en el marco del caso por la muerte del joven Santiago Liquín, embestido por un hombre alcoholizado el 11 de noviembre pasado en la avenida del Carnaval, zona sur de la ciudad. En el debate, a cargo del juez Nicolás Rodríguez Pipino, la defensa de Atilio Navor Rojas, solicitó el cambio de carátula impuesto hace unas semanas por considerar “una medida exagerada”. Lo que resolvió el juez prendió el alerta en los familiares del joven de 25 años brutalmente colisionado.
Frente a lo solicitado por la defensa del imputado, y según lo manifestado por testigos presenciales en la sala, el juez Pipino “no resolvió nada, pidió que las partes se pongan de acuerdo y arreglen, que el acusado se haga responsable y la pena sea de tres años excarcelable”, contaron los presentes a este medio.

Lo que sí decidió el magistrado fue un cuarto intermedio hasta el próximo miércoles donde dictaminará lo solicitado en la audiencia, el cambio de carátula y la posibilidad de que el caso se resuelva en un juicio abreviado, entre otros temas. Luego, las partes tuvieron un momento de encuentro entre el fiscal que atiende el caso, Gabriel González, la defensa de Atilio Navor Rojas, y el abogado querellante de la familia de la víctia, el letrado Omar Sosa. Frente a la posibilidad de llegar a un juicio abreviado, tanto el fiscal como la querella se negaron, con lo cual el miércoles que viene el juez dictaminará cómo sigue la historia.
Hace dos semanas el fiscal había solicitado agravar la acusación contra el imputado, quien inicialmente estaba acusado de comenter un “homicidio culposo en accidente de tránsito” con los agravantes de haberse dado a la fuga y conducir con alcohol en sangre. Tras el pedido del investigador al juez de Garantías en turno, la calificación pasó a ser la de “homicidio simple con dolo enventual”.
La primera carátula preve una pena de 3 a 6 años de prisión e inhabilitación especial para conducir de 5 a 10 años, según los agravantes que se consideren se impondrá la pena. Mientras que el homicidio simple con dolo eventual supone una condena de 8 a 25 años de prisión, basado en el artículo 79 del Código Penal Argentino.
“Por supuesto que de nuestra parte no vamos a estar de acuerdo nunca en que se llegue a un juicio abreviado no solo porque no corresponde, queremos un juicio oral y público y que la sociedad conozca lo que hizo ese sujeto, y porque hay una cantidad de pruebas enorme entre videos, testigos y otras que expondrán lo que ocurrió aquella noche”, apuntó Saúl Liquín en diálogo con Gente de Salta.

“Hoy fue un día gris, otro más, lleno de angustia, tener que volver a revivir la pérdida de nuestro hijo y el profundo dolor que eso singifica, y que pasen estas cosas, al parecer y espero estar equivocado para el juez no es suficiente todo lo que se recabó en la investigación en materia de pruebas, así que contemplar que ese sujeto pueda terminar con una condicional después de lo que hizo, es como una nueva puñalada al corazón para nosotros”, apuntó el padre de la víctima.
