El fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas (UGAP), Gabriel González, amplió la imputación para Atilio Navor Rojas, de 49 años, como autor del delito de homicidio simple con dolo eventual, tras protagonizar el accidente de tránsito ocurrido el 11 de noviembre pasado, en la Avenida del Carnaval, de la zona sur de la ciudad de Salta, por el que murió el joven Santiago Liquín, de 25 años.
Inicialmente, el acusado fue imputado por homicidio culposo en accidente de tránsito, calificado por la fuga del causante y por conducir con un nivel de alcoholemia igual o superior a 1 g/l, y se le dictó su prisión preventiva, pero en el avance investigativo, el fiscal decidió ampliar esa imputación.
Durante la audiencia de imputación, el acusado fue asistido por su defensa particular y se abstuvo de declarar, según se informó este viernes desde el Ministerio Público Fiscal.

A partir del análisis integral de las medidas probatorias producidas, González consideró que la conducta desplegada por el imputado excede el marco de la culpa y encuadra en el delito de homicidio simple con dolo eventual, al haber creado un riesgo extremo para la vida de terceros al conducir alcoholizado, a velocidad excesiva y realizando maniobras prohibidas.
El hecho
Según consta en las actuaciones, el siniestro ocurrió en la noche del 11 de noviembre de 2025, sobre la avenida Del Carnaval, en inmediaciones del Centro de Convenciones de la ciudad de Salta.
El imputado conducía un automóvil luego de haber consumido alcohol durante varias horas y, según el informe toxicológico, presentaba un nivel retrospectivo de 1,97 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del hecho.
La investigación sostiene que el acusado circulaba a alta velocidad, realizó maniobras riesgosas de adelantamiento e invadió el carril contrario, impactando frontalmente contra la motocicleta que conducía Santiago Jesús Liquín de 25 años, quien sufrió graves lesiones y falleció a causa de un traumatismo craneoencefálico y politraumatismos.
Pericias accidentológicas establecieron que el automóvil circulaba a aproximadamente 89 kilómetros por hora, en una zona urbana, donde el máximo permitido era de 60 kilómetros por hora, y que la maniobra de adelantamiento se realizó en un sector con doble línea amarilla.

Asimismo, distintos testigos señalaron que el conductor presentaba signos de ebriedad y que previamente había sido advertido por conocidos para que no condujera en esas condiciones.
Tras el impacto, el conductor habría intentado retirarse del lugar sin asistir a la víctima, primero con el vehículo —que no pudo poner en marcha— y luego a pie, siendo alcanzado y conducido nuevamente al lugar por personal policial.
Prisión domiciliaria denegada
En enero pasado, el fiscal penal Santiago López Soto, interino en la Fiscalía Penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, en feria, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de formulación de medidas cautelares llevada adelante en el marco de la causa que se sigue contra Atilio Navor Rojas, por este hecho.

Durante la audiencia, la defensa solicitó el cumplimiento de prisión domiciliaria, pedido al que López Soto se opuso.
En tanto, el juez Nicolás Rodríguez Pipino hizo lugar a la solicitud fiscal y denegó la prisión domiciliaria, al considerar la existencia de riesgos procesales, como la posibilidad de fuga o de entorpecimiento de la investigación, así como la gravedad del hecho investigado.
