El exdiputado nacional Emiliano Estrada sufrió este martes otro revés en los tribunales federales de Salta, debido a que la Sala I del Tribunal de Revisión de la Cámara Federal de Salta resolvió rechazar los pedidos de nulidad que su defensa había planteado durante la audiencia que se desarrolló el pasado 18 de diciembre, de manera virtual, en la que la jueza Mariela Giménez, del Juzgado Federal 2, avaló la imputación propuesta por el fiscal Carlos Amad, por los delitos de abuso de autoridad y peculado de servicio, que en Argentina se castigan con penas de entre dos y diez años de prisión.
Todo esto en el marco de la causa que señala al exlegislador nacional como el artífice de una maquinaria de creación de noticias falsas, financiada con fondos públicos, para orquestar una campaña de desprestigio a través de TikTok y otras redes sociales, con videos de contenido difamatorio que apuntaban a instalar la idea de un “Estado narco” en Salta, además de lanzar descalificaciones contra empresarios y adversarios políticos.
“Los jueces resolvieron no hacer lugar a los planteos nulificantes de la defensa de Estrada”, expresó el fiscal federal, en declaraciones a Gente de Salta, en las que además sostuvo que los miembros del tribunal “hicieron unas muy buenas consideraciones sobre la presentación del caso”.

Amad explicó que el pedido de impugnación sobre lo actuado en la audiencia de imputación y de formalización de la investigación que realizó el abogado defensor, Jorge Ovejero, para los jueces de la Sala I apenas representó “una disconformidad” con lo que plantea el fiscal, tras lo que destacó que el tribunal reforzó la idea de que recién se transcurre “el inicio de las actuaciones”.
El fiscal manifestó su conformidad
El fiscal se mostró conforme con lo resuelto por el tribunal, que estuvo presidido por Santiago French e integrado por los vocales Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Ernesto Solá, y especuló con la posibilidad de una apelación a la resolución adoptada hoy, por parte de la defensa, por lo que precisó que “en este caso estamos ante una casación horizontal, pero bueno, veremos cuándo se la plantea y cuándo tenemos la próxima audiencia”.
“Estamos contentos porque es un fallo muy bueno, que tiene que ver con la hipótesis de trabajo de la Fiscalía”, manifestó Amad, al tiempo que resaltó que la resolución judicial “tiene un alto contenido jurídico”, que “rebatió todos y cada uno de los puntos que la defensa dice que son nulos”.
Por otro lado, comentó que el plazo de investigación, que se fijó en 50 días hábiles y que expira el 4 de marzo de 2026, ya "está corriendo, y de hecho estamos buscando pruebas y haciendo cosas que tienen que ver con la causa”, y agregó: “me parece bien que la defensa ejercite su derecho y apele", mientras "seguimos trabajando”.

La defensa
Por su parte, en diálogo con Gente de Salta, Ovejero opinó que la de hoy fue “una audiencia buena, correcta, donde en forma respetuosa nosotros planteamos nuestro recurso, el fiscal contestó y el tribunal resolvió”, aunque aseguró: “No estamos de acuerdo" con esa resolución.
"Nosotros venimos sosteniendo de que esta es una causa que se inició para investigar, con el poder penal del estado provincial de Salta, quiénes estaban publicando videos de TikTok donde se había expresado críticas respecto del gobernador", expresó el letrado, quien consideró que “no se pueden iniciar investigaciones penales para eso, únicamente se pueden iniciar investigaciones penales para hechos delictivos, pero no para investigar quién está ejerciendo su derecho de criticar al gobierno”.
Ovejero explicó que ese es uno de los motivos que lo llevaron a plantear “la nulidad de la causa”, y opinó que “el fiscal federal no puede apoyar su acusación en una investigación que se inició para ver quién osaba hablar o criticar al gobernador, porque eso, hablar o criticar al gobierno, es la definición de la libertad de expresión”.
De esta manera, el defensor se refirió a su postura, sobre el inicio de la causa en el marco de la justicia provincial, en la que resultaron condenados en un juicio abreviado, a penas de cumplimiento condicional, dos empleados del exdiputado nacional, por el delito de intimidación pública, por producir y difundir en la red social TikTok los videos con contenido difamatorio, supuestamente a pedido de Estrada.
“Además, el maquillaje o el fundamento para esta investigación, era que supuestamente esos videos constituían el delito de intimidación pública. Ahora, en esta causa, el fiscal federal reconoció que, a su modo de ver, intimidación pública nunca existió. Entonces, mucho menos argumento tenía el Estado en ese momento para investigar quién era el que estaba publicando estos videos", sostuvo.
Luego, indicó que “de esa investigación que se inicia en forma irregular, para investigar algo que no era un delito a todas luces, se desprenden procedimientos, allanamientos, y se violó, a nuestro modo de ver, la competencia material de la justicia federal, se imputó y se condenó a personas por delito de intimidación pública, cuando hay un fiscal federal que está diciendo que cree que acá no hay intimidación pública”.

“Tenemos a dos personas condenadas en un juicio abreviado, a nuestro modo de ver fraudulento, en donde esas personas se entregaron a una condena por un hecho que el fiscal federal dijo que no es delictivo”, manifestó el abogado defensor.
“La audiencia de formalización de la investigación contra Emiliano Estrada fue el 18 de diciembre. El fiscal ahí incurrió en una serie de incumplimientos formales", opinó Ovejero, a la vez que señaló que, a su modo de ver, “no detalló correcta y adecuadamente el hecho que le quiere imputar” al exdiputado nacional.
Para el abogado, la acusación es “vaga, imprecisa y genérica”, por lo que decidió no solo plantear la “nulidad” de la imputación sino también “de la investigación en la que se basa esa acusación”, y de “la audiencia” desarrollada el 18 de diciembre, porque "mientras estábamos hablando, hubo un momento en el que la jueza nos interrumpió y nos cerró el micrófono”.
Es muy probable que la defensa interponga un recurso de casación
Esos planteos de la defensa fueron rechazados por la jueza, con argumentos que para su modo de ver fueron “bastante superficiales” y no respondieron a "muchas de las cosas que habíamos dicho”, mientras que hoy el tribunal de revisión confirmó esa resolución que había dictado la jueza de primera instancia.
“Nosotros vamos a evaluar en los próximos cinco días, y es muy probable que lo hagamos, interponer el recurso de casación, porque varios de los puntos que hemos planteado tienen en el corazón una cuestión federal que habilita que el tema sea decidido por la Cámara Federal de Casación Penal, así que es muy probable que lo recurramos”, concluyó Ovejero.

La causa
La causa, que inició en la órbita de la justicia provincial, comenzó a transitar el fuero federal en febrero de 2025, a través del Juzgado Federal 2 de Salta, bajo la subrogancia de Giménez, mientras que Amad, con paso firme, impulsó la citación del entonces legislador a una audiencia de formalización, para informarlo detalladamente sobre las sospechas que recaen sobre él, y para poder imputarlo.
Esto no se logró hasta esta instancia, ya que Estrada no se presentó a comparecer ante la jueza, amparado en sus fueros como diputado nacional, que perdió el 10 de diciembre pasado, cuando cesó su mandato, que no pudo renovar en las elecciones del pasado 26 de octubre.
La jueza, incluso, llegó a pedir el desafuero, pero la defensa del entonces legislador desplegó una serie de maniobras legales y políticas para impedir su tratamiento en el recinto de la Cámara Baja nacional y evitarlo.
Pedido de desafuero
A fines de noviembre, la Cámara Federal de Casación Penal convalidó el pedido de desafuero que lo mantenía al margen de la justicia, teniendo en cuenta que era legislador nacional, pero concluyó su mandato en la Cámara Baja sin que esta solicitud pueda llegar al recinto para su tratamiento.
El peso de la evidencia en su contra se incrementó cuando dos de sus ex colaboradores, Florencia Arias Bustamante y Javier Alonso Allemand, admitieron su participación en los hechos, por lo que fueron condenados en un juicio abreviado, en la órbita de la justicia provincial salteña.

