Después de casi 20 años de trabajo, un médico salteño identificado R.P., tuvo que luchar judicialmente contra un gigante llamado Banco Macro. La institución financiera trató de desconocer el vínculo laboral -relación de dependencia-, una auténtica odisea procesal que el profesional tuvo que afrontar y que llegó hasta la máxima instancia en la provincia: la Corte de Justicia de Salta, desde donde le terminaron dando la razón.
R.P. realizó tareas de medicina laboral durante 19 años, control de ausentismo de personal, exámenes preocupacionales, seguimiento de enfermedades y accidentes de trabajo dentro de las instalaciones del banco. Durante ese tiempo, el profesional emitió facturas mensuales por el pago de los servicios y al finalizar la relación inició el reclamo laboral solicitando el pago de la indemnización.
Lo que reclamó el médico fue lo que según sostuvo le correspondía en el marco de una relación contractual que él tenía con el Macro, asignándole carácter laboral, trabajo que realizó, según señaló, desde el 13 de enero de 2003 hasta el 9 de septiembre de 2021.
Cumpliendo tareas propias de su profesión de médico, “en control de ausentismo del personal, realización de exámenes médicos de ingreso o reingreso, exámenes clínicos al personal, seguimiento de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, insertándose de tal modo en la organización empresarial”, señala el fallo.
En la primera instancia del proceso judicial al médico le fue bien, el Banco Macro fue condenado a pagar 11.226.587,65 pesos de capital y 25.874.166,30 en concepto de intereses calculados a 2024.

El Macro apeló el fallo de primera instancia
Sin embargo, la entidad financiera local, Banco Macro, apeló señalando que aquella relación laboral alegando que existió pues se trataba de un simple contrato de locación de servicios donde el profesional actuaba como un profesional autónomo, es decir sin relación de dependencia.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la condena de primera instancia dándole la razón al Banco de que efectivamente fue una locación de servicios y no una relación laboral rechazando todas las pretensiones del profesional.
Por vía de recurso de inconstitucionalidad de aquella sentencia de segunda instancia la causa llegó hasta la misma Corte de Justicia que ordenó el dictado de una nueva sentencia siguiendo los parámetros que fijó el Alto Tribunal.

Así fue como la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo integrada por los jueces Ricardo Pedro Lucatti y María Constanza Espeche dictó un nuevo pronunciamiento examinando todas las pruebas nuevamente.
Confirmaron la relación laboral
Quedó probado que el médico iba todos los días al edificio de la entidad y cumplía un horario de 8.15 a 10.15 realizando funciones específicas y cobrando una suma fija mensual.
Se analizaron correos electrónicos que mostraban que la entidad le daba instrucciones e incluso gestionaba la provisión de insumos para el consultorio donde trabajaba el profesional.
Hizo valer el principio de primacía de la realidad del derecho laboral al rechazar el argumento del Macro que decía que el profesional estaba inscripto como autónomo y aportaba a la caja de jubilaciones. Y respecto de la forma de cobrar (facturas) dijeron los jueces que esto no cambia la naturaleza de la relación.
Concluyeron los jueces que el médico estaba incorporado al engranaje del banco bajo subordinación técnica, económica y jurídica, por lo que existió una relación laboral.
Los jueces rechazaron en consecuencia la apelación, confirmaron la condena de primera instancia (incluyendo las costas y la tasa activa del BNA para los intereses), y reguló honorarios para los abogados actuantes. Por lo que el Banco Macro deberá pagarle al hombre más de 36 millones de pesos calculados hasta abril de 2024 y continuarán corriendo intereses a tasa activa del Banco Nación hasta que se efectivice el pago.