Se trata de José Luis Aliaga Reyes

La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo del Juzgado Federal de Orán acerca de la extradición de un hombre a Perú

Fue requerido en Perú por el delito de robo agravado, su defensa argumentó que se violó el principio de legalidad y el debido proceso. Hechos que exponen la deficiencia en la aplicación de la ley de extradición en el país.

Por Redacción Gente de Salta

Jueces de la Corte Suprema. — (Archivo)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ordenado que se revise el proceso de extradición de José Luis Aliaga Reyes a Perú, donde es requerido por un delito de robo agravado. La decisión, que deja sin efecto el fallo inicial del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, se basa en la falta de garantías del debido proceso y la aplicación incorrecta del Código Procesal Penal Federal (CPPF).

El caso de Aliaga Reyes ha revelado importantes deficiencias en la aplicación de la ley de extradición en Argentina. La defensa del acusado argumentó que se había violado el principio de legalidad y el debido proceso, ya que la primera manifestación de no conformidad con la extradición ocurrió antes de la solicitud formal del Estado peruano. Según la defensa, esto requería una nueva audiencia para que Aliaga Reyes pudiera expresar su posición ante la nueva solicitud.

Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Procurador General de la Nación interino coincidió con la defensa, señalando que la sentencia apelada carecía del "juicio de conocimiento" exigido por la ley 24.767. Este juicio, según el Procurador, es un presupuesto de validez para cualquier sentencia que declare procedente o improcedente una extradición. Además, destacó que el juez de la causa omitió realizar la audiencia reglada en el artículo 27 de la citada ley, tras la recepción formal del pedido de extradición. La Corte Suprema coincidió en que estas omisiones vulneraron el derecho de defensa de Aliaga Reyes.

Confusión en la Aplicación del Código Procesal Penal Federal

La Corte Suprema también abordó la cuestión de qué código procesal penal debía aplicarse al caso. El juez de primera instancia había remitido inicialmente las actuaciones al Juzgado Federal de Garantías Orán, argumentando que el trámite debía seguirse según el CPPF. Sin embargo, tanto la Oficina Judicial como la Cámara Federal de Salta rechazaron esta interpretación, argumentando que el procedimiento de extradición es ajeno al CPPF.

La Corte Suprema rechazó este argumento, aclarando que el artículo 30 de la ley 24.767 remite al Código Procesal Penal de la Nación para el juicio de extradición. Dado que este código ha sido derogado en la Provincia de Salta, la referencia debe entenderse como remitiendo a las normas de procedimiento previstas por el CPPF. Si bien el CPPF no contiene un "juicio correccional" como el anterior código, la Corte interpretó que las disposiciones del procedimiento ordinario, adaptadas al caso específico de la extradición, deben ser aplicadas.

Juzgado Federal de Orán.

La Corte Suprema enfatizó que, si bien el procedimiento de extradición tiene características propias, no puede convertirse en un "juego de sorpresas" que vulnere el derecho de defensa del requerido. Por lo tanto, ordenó que se realice una nueva audiencia, se cumplan todos los pasos procesales específicos previstos en el CPPF y se garantice el ejercicio pleno del derecho de defensa de Aliaga Reyes.

La decisión de la Corte Suprema, fechada el 23 del corriente mes, obliga al tribunal de origen a retomar el proceso desde la etapa previa a la sentencia apelada, asegurando que se respeten las garantías del debido proceso y se aplique correctamente la legislación vigente.

El fallo completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8219471&cache=1766544221550