La Cámara Criminal, Correccional y de Acusación de 2° Nominación de Río Cuarto confirmó el sobreseimiento total por prescripción del imputado Roberto Marcos Bárzola por el crimen de Nora Dalmasso.
En el documento dado a conocer por el portal Justicia de Córdoba, se indicó que la Cámara tomó dicha decisión porque “desde la medianoche de la fecha de la comisión del hecho imputado al prevenido hasta la actualidad, han transcurrido casi 19 años. Es decir, un lapso superior al límite temporal que la ley sustantiva establece para la operatividad de la prescripción”.
En este sentido, el artículo 62, inciso 2, del Código Penal (CP) establece que el plazo máximo de prescripción para el delito atribuido al imputado Barzola es de 15 años.
Se suma además que se descartó que la “imposibilidad del esposo y el hijo de la víctima para instar la acción penal como querellantes porque habían sido imputados del crimen pueda suspender los plazos de prescripción”.
En base a estos fundamentos, el tribunal hizo lugar a la excepción de falta de acción deducida por la defensa del imputado Bárzola y declaró extinguida, por prescripción, la acción penal en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte.
Bárzola había sido acusado en diciembre del año pasado cuando el fiscal Pablo Javega confirmó se hallaron huellas genéticas de una persona de sexo masculino compatibles con pruebas colectadas en la bata y en el cuerpo de la víctima.
A más de 18 años del crimen, se indicó que ese ADN pertenecía a Roberto Bárzola, quien por ese entonces trabajaba puliendo los pisos de la casa de Villa Golf, en Río Cuarto.
Entre otros argumentos, la querella también había planteado que los casos de violencia de género como el crimen de Nora Dalmasso constituyen delitos de lesa humanidad y muy graves violaciones a los derechos humanos y que, por tal motivo, son imprescriptibles.
Sin embargo, la Cámara consideró que “aunque el hecho revista gravedad y sea aberrante, no se encuentra incluido en los supuestos exceptuados de prescripción, ni tampoco puede ser equiparados a los casos en que la Corte aplicó la imprescriptibilidad”.
En base a estos fundamentos, el tribunal hizo lugar a la excepción de falta de acción deducida por la defensa del imputado Bárzola y declaró extinguida, por prescripción, la acción penal en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte (artículo 124 del CP).
Causa: “Incidente relacionado a causa caratulada - Actuaciones labradas en unidad judicial n.° 1 de Río Cuarto en Sumario N°1915/06 de fecha 26/11/2006 donde resultare damnificada Nora Raquel Dalmasso”.
Fecha: 13 de octubre de 2025.
Resolución: Auto n.° 118.