Tal como se preveía, una vez aprobada la reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei, el Juzgado Nacional del Trabajo N°7, de primera instancia, se tuvo que pronunciar ante el primer intento por judicializar y así impedir la aplicación del nuevo esquema laboral.
El planteo fue formalizado por la Unión de Empleados Judiciales de la Nación, bajo el mando de Julio Piumato, sindicalista de peso con más de 34 años en el poder. Se trata de un pedido para que se dicte una medida cautelar contra uno de los principales puntos de la reforma laboral de Milei.
Con fecha de ayer, el fallo del juez Claudio Fabián Loguarro, titular del juzgado, sostiene que la presentación tiene como objeto “solicitar una medida cautelar innovativa” a fin de que “se ordene de manera urgente al Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Secretaria de Trabajo Empleo y Seguridad Social: i) el cese inmediato de toda (medida) que obstaculice, restrinja o frustre el ejercicio del derecho de negociación colectiva dela Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y se disponga que el demandado arbitre los mecanismos institucionales necesarios para la apertura de instancias de negociación colectiva respecto de las condiciones de trabajo del personal del Poder Judicial de la Nación representado por esta organización sindical”.
Como argumento, el gremio rememoró que “en la República Argentina el derecho a negociar convenios colectivos de trabajo, es un derecho que la Constitución Nacional le reconoce a los ‘gremios’”, con lo cual dejó en claro que el pedido va dirigido contra la reforma laboral, en especial
Para que no queden dudas, resaltaron el mandato contemplado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el cual establece que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador”, entre otros aspectos “condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil e igual remuneración por igual tarea”.
Pero, sobre todo, hicieron notar que la norma también garantiza “estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”. Y, en ese marco, “queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga…”.
En su trasfondo, el pedido de la cautelar apunta directamente contra lo que ahora se llama “negociación dinámica” del salario, a partir de la cual la empresa y el trabajador pueden acordar ingresos extras, sin intromisión de los gremios.
En ese marco, surgen los convenios colectivos de ámbito mayor y menor, figuras que no hacen más que materializar una suerte de descentralización de la negociación colectiva, en la cual los gremios pierden peso en materia de representación.
Por tal razón, la medida cautelar requerida aparece como un recurso dirigido no solo a dejar sin efecto tal norma, sino también a judicializar la reforma, como una medida tendiente a entorpecer la implementación de la misma, lo cual sería, más que un triunfo sindical, una derrota del oficialismo.
Cuestión de competencias
En una primera mirada, el fiscal con competencia en dicho juzgado, Claudio Héctor Giacin, analizó y se expidió respecto al pedido del gremio. Más allá de ir al fondo de la cuestión, el representante del Ministerio Público Fiscal centró sus argumentos en torno a la admisibilidad del planteo.
En esa tarea, señaló, a modo de jurisprudencia, que “la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora y, dentro de ellas, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.
De esta manera, la discusión sobre el fondo pasó a segundo plano y, en su reemplazo, el análisis quedó centrado en la admisibilidad de la presentación, en particular, sobre si ese juzgado era el adecuado para expedirse ante un tema que, tendría más que ver con un caso del fuero contencioso administrativo que laboral.
Atento a ello, el magistrado, en su fallo, se refirió a una lista interminable de jurisprudencia, con la inclusión de fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, además de otras resoluciones y demás disposiciones.
Como corolario de todo lo antes examinado, el juez concluyó que “la pretensión” del gremio “es ajena a la competencia de este Fuero, dado que para resolver la controversia se deberán aplicar normas y principios propios del derecho público, donde resulta clara la relevancia que los aspectos privativos del derecho administrativo asumen para su solución”.
Acto seguido, el juez se declaró incompetente para resolver por hacer lugar o rechazar el pedido del gremio judicial, tras lo cual ordenó la remisión de la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a fin de que determine el juzgado que intervendrá en la petición hecha por el sindicato judicial.