SociedadLimitar la cantidad de progenitores busca evitar conflictos

La Corte Suprema ratificó que ningún menor puede tener más de dos padres legales

El tribunal dejó sin efecto una sentencia que permitía inscribir a un menor con tres progenitores y sostuvo que el Código Civil y Comercial de la Nación establece un máximo de dos vínculos filiales. Además, remarcó que cualquier modificación del régimen actual debe ser definida por el Congreso.

Redacción  Gente de Salta
por Redacción Gente de Salta 12 Marzo de 2026
12 Marzo de 2026
La Corte revocó un fallo que había habilitado una triple filiación
La Corte revocó un fallo que había habilitado una triple filiación .

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo que había permitido inscribir a un niño con triple filiación y reafirmó que el marco legal vigente establece un máximo de dos vínculos parentales. El tribunal sostuvo que cualquier cambio en ese esquema debe ser decidido por el Congreso y no por el Poder Judicial.

La decisión dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil que había declarado inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación y habilitado la inscripción del menor como hijo de una pareja y de la mujer gestante.

Según el fallo los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que la normativa actual fija un sistema filiatorio con un límite máximo de dos vínculos parentales, sin distinción basada en sexo u otros criterios.

La Corte revocó un fallo que había habilitado una triple filiación
La Corte revocó un fallo que había habilitado una triple filiación

En su voto, Rosatti reconoció que los cambios sociales y culturales influyeron en el derecho de familia y dieron lugar a nuevas relaciones jurídicas donde el vínculo socioafectivo adquirió relevancia. Sin embargo, advirtió que el reconocimiento de nuevas formas de filiación excede una simple cuestión registral y debe ser debatido y resuelto por el Poder Legislativo.

El magistrado también recordó que la determinación de la filiación en casos de técnicas de reproducción humana asistida está regulada por el artículo 562 del Código Civil y Comercial, que establece que el hijo es de quien dio a luz y de quien prestó consentimiento previo para el procedimiento.

El caso se inició en abril de 2022, cuando D.V.K., G.E.C. y P.A.B. presentaron una acción para que el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires inscribiera al niño por nacer con triple filiación. El proyecto familiar contemplaba que la mujer gestara un embrión formado con su gameto femenino y el gameto masculino de uno de los integrantes de la pareja.

En primera instancia, el juez declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 y ordenó la inscripción del niño con una madre y dos padres, decisión que luego fue confirmada por la Sala E de la Cámara Civil.

El art. 58 del Código Civil establece de manera expresa el límite de dos vínculos
El art. 558 del Código Civil establece de manera expresa el límite de dos vínculos

Sin embargo, la Corte Suprema revocó esas resoluciones tras los recursos extraordinarios presentados por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.

En un voto conjunto, Rosenkrantz y Lorenzetti sostuvieron que la norma cuestionada no es discriminatoria y que el Poder Judicial no puede apartarse de una ley vigente por desacuerdos con su contenido.

Además, señalaron que los tribunales inferiores confundieron el interés de los adultos con el interés superior del niño. En ese sentido, remarcaron que la regulación de la filiación cumple una función jurídica clave para definir responsabilidades parentales y sus consecuencias legales.

Los magistrados también advirtieron que limitar la cantidad de progenitores busca evitar conflictos en la toma de decisiones sobre la crianza, la educación, la residencia o la administración del patrimonio del niño, situaciones que podrían derivar en disputas judiciales si existieran más de dos responsables legales.

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