A dos meses de la condena en su contra por parte de la Justicia Federal, la narcomodelo Martina Olivia vuelve a quedar en el centro de la escena por lo activa que se muestra en redes sociales mientras cumple prisión domiciliaria y aguarda que la sentencia quede firme.
Cabe recordar que la joven oranense recibió una pena de siete años de prisión por integrar una organización dedicada al transporte de estupefacientes junto a su pareja, Gustavo Tolaba, quien fue condenado a diez años de cárcel. En abril, la Justicia dio a lugar al planteo de apelación de la defensa de Oliva, por lo que ella espera en su casa mientras se define la situación.
Sin embargo, lo que llamó la atención en los últimos días fue la actividad que muestra Oliva en redes para mantener en funcionamiento su emprendimiento de venta de indumentaria y accesorios importados, promocionando productos a través de TikTok, Facebook e Instragram.
Entre las publicaciones recientes se observaron ofertas de fardos de ropa, prendas exclusivas y accesorios de reconocidas marcas internacionales. Además, la joven compartió imágenes modelando los productos y contenido comercial desde su domicilio.
En su cuenta comercial de WhatsApp también aparece un catálogo con artículos de distintas firmas internacionales, situación que generó numerosos comentarios y repercusiones entre usuarios de las redes.
Argumentos principales de la apelación
Con Marcelo Arancibia como nuevo letrado desplazando a Rambert Ríos, en abril se impugnó la condena de Oliva. La presentación del penalista se hizo en tiempo y forma ante el mismo tribunal que dispuso la pena de 7 años de prisión para Oliva por el transporte de 15 kilos de marihuana de Orán a Salta, hecho descubierto el 5 de febrero del año pasado.
En su escrito, Arancibia sostuvo que su planteo se basa en cinco argumentos principales:
1) Ausencia de defensa efectiva. Sobre este punto, adujo que el tribunal de juicio se pronunció en contra de Oliva pese “haber podido advertir deficiencias” en el ejercicio de ese derecho.
2) Error en la aplicación de la ley. En este caso, cuestionó el hecho de que se haya considerado a su clienta como coautora, sin establecer “cuál fue su aporte esencial, o por qué se entiende que la misma haya tenido el dominio del hecho. En cambio, hubiere correspondido que se encuadre su supuesto despliegue en un tipo de participación secundaria”.
3) Violación a la Sana Crítica Racional. Sobre este argumento, menciona que hubo una interpretación “forzada” del encuadre penal, como así también se transgredió “el principio fundamental del estado jurídico de inocencia de mí asistida al exigir que la misma acredite su no culpabilidad”.
4) Omisión de Juzgar con perspectiva de Género. Reclama, según su criterio, la falta de “juzgar y considerar la situación de mí representada con perspectiva de género, empleando al respecto argumentos que resultan inaplicables”.
5) Existencia de vicios esenciales vinculados a la dosificación de la pena. Sobre este aspecto, el defensor remarca el hecho de que el tribunal administró una pena “sensiblemente superior a la mínima prevista, sin fundamento alguno para tal apartamiento”.