Nueva instancia

Caso Jimena Salas: Para la defensa, las pruebas presentadas por la fiscalía contra los hermanos Saavedra no superan el plano de la conjetura

En su extenso planteo impugnatorio, repasó a fondo la acusación penal contra los hermanos Carlos y Adrián Saavedra, la que desacreditó por considerarla sin sustento y meramente subjetiva.

Por Federico Aspiazu

Jimena Salas — .

A la espera de una pronta definición, el abogado penalista Marcelo Arancibia habló con Gente de Salta respecto al recurso interpuesto en favor de Carlos y Adrián Saavedra, cuya situación procesal busca salvar completamente a través de una resolución que los declare absueltos de manera lisa y llana.

El 7 de noviembre del año pasado, la Sala IV del Tribunal de Juicio los absolvió por el beneficio de la duda, una instancia que el reconocido penalista considera incorrecta, ya que, de lo expuesto en el juicio, no quedó ninguna duda de la inocencia de sus clientes.

Los Saavedra, a la izquierda y al fondo Marcelo Arancibia



Para dejarlo en claro, analizó los principales cuestionamientos esgrimidos en su planteo, ahora bajo análisis por parte de los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación, Javier Aranibar, Guillermo Polliotto y Edith Rodríguez, quienes deberán expedirse si conceden a los hermanos Saavedra esa condición.

Falta de registro

En su planteo, el defensor señaló varios puntos de desacuerdo con el fallo del tribunal de juicio, entre ellos se refirió a uno de los cuestionamientos que la fiscalía presentó como una evidencia de peso para responsabilizar, en este caso, a Adrián Saavedra, quien se desempeñaba como empleado de Aguas del Norte.

La discusión tiene que ver con el día del crimen, el 27 de enero de 2017, y a la falta de registro laboral de Saavedra tras una salida de trabajo. 

Al respecto, la defensa remarcó que la fiscalía pretendió “erigir como indicio de cargo la supuesta omisión en el registro de regreso del vehículo asignado a la cuadrilla integrada” por su defendido, pero consideró que tal argumento no “resiste un análisis riguroso”, ya que desde el vamos los jueces de juicio dijeron que “la falta de consignación no puede ser interpretada como un dato incriminante ni como un elemento que sitúe necesariamente al imputado en otro lugar y precisamente en el lugar de los hechos, pues solo revela una contingencia administrativa propia del funcionamiento de la empresa y no una anomalía individual atribuible a Adrián Guillermo Saavedra”.

A propósito, recordó lo declarado en el debate por el jefe de personal de Aguas del Norte, Julio César Amado, quien dijo que “en absoluto se le puede recriminar un accionar administrativo fuera de las normas preestablecidas por la empresa, la cual, al otorgar la correspondiente concesión, con carácter obligatorio y a su exclusivo cargo, debía materializar dicho contralor”.

Los hermanos Saavedra en la primera audiencia.

Para el abogado, este testimonio no fue dimensionado con la importancia que merece, ya que desresponsabiliza a mi defendido. “Demostramos así que bajo ningún punto de vista jurídico se puede poner en duda dicho testimonio ni la documentación aportada y ratificada en el juicio por Amado”, agregó.

Celular inactivo

En lo atinente a la falta de actividad del teléfono celular de propiedad de Adrián Saavedra, entre las 10:07 y las 16:09 del 27 de enero de 2017, hecho que fue alegado por la fiscalía como otro elemento indiciario de que fue participe del crimen, el mismo tribunal de juicio lo tildó de ser solo “una conjetura”.


Para el defensor, esta inactividad se explica fácilmente, ya que Adrián estaba prestando actividad laboral y no le era permitido el uso del celular. Así como también, remarcó que “cualquier persona propietaria de un celular bien puede no usar dicho aparato”. Por ende, tildó la valoración hecha por los fiscales como “altamente subjetiva, inexistente en el mundo de la realidad e indigna de ser tenida en cuenta para una valoración como pretendió hacerlo”.


Los vehículos
 

Sobre la presunta presencia del vehículo Renault Clío en el lugar de los hechos, el mismo tribunal de juicio afirmó que, de las testimoniales, no se encuentra acreditada —con grado de certeza necesario — la presencia de Adrián Saavedra o del vehículo que se le atribuye en inmediaciones del domicilio de la víctima. "Antes bien, el conjunto probatorio coloca la hipótesis fiscal en un plano de duda razonable, incompatible con cualquier afirmación de responsabilidad penal”.
 

Marcelo Arancibia


A ello, Arancibia enfatizó lo dicho por los testigos en cuanto a que el lugar del hecho es una zona altamente transitada por peatones, motos y automóviles; más aún en el tiempo de verano, toda vez que en las inmediaciones, existe un balneario; por lo que tiene un continuo y constante tráfico.

Además, aseguró que la fiscalía no pudo identificar características de ninguna naturaleza del vehículo de Saavedra con los diferentes vehículos que si pudieron haber tenido alguna participación. “Mucho menos se identificó número alguno del dominio, ni se hizo una descripción de las características físicas de mis asistidos”.

No fue diferente el análisis hecho por los jueces de juicio, en cuanto a la pista de que Carlos Saavedra, hermano de Adrián, habría conducido un automóvil Volkswagen Vento, color Dakar, en el lugar y día del crimen, argumento que fue desechado también porque “el dato, aislado de otros elementos corroborativos, carece de aptitud para fundar inferencias que excedan el plano meramente conjetural.”

Luego de realizar un minucioso análisis de las testimoniales vertidas, el tribunal concluyó en que “la hipótesis fiscal que pretende convertir esa maniobra en una acción de cobertura o vigilancia no logra superar el plano meramente conjetural.”


Pese a los esfuerzos de la fiscalía, el mismo tribunal dejó “expresamente establecido que, no habiéndose acreditado en forma fehaciente la presencia de los imputados en el lugar del hecho, ni su vinculación material con ninguno de los vehículos señalados por la acusación, queda vedada cualquier apreciación o valoración válida respecto de la manera o modalidad de participación que se les pretende atribuir”. 
 

Levantamiento pruebas CIF Salta


En este punto, señaló que dicha prueba no contó solo con el respaldo del mismo CIF, órgano forense del Ministerio Público Fiscal, sino también se ofició a laboratorios, tanto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a La Plata, Buenos Aires y también a la provincia de Córdoba, llegándose a la conclusión de que no se pudo mejorar imagen vehicular ni de personas.

A todo esto, se accedió al sistema de cámaras de la “Despensa Guadalupe”, situada en la localidad de Vaqueros, donde tampoco “pudo visualizarse a mis asistidos, ni a sus vehículos. Con lo que demostramos que no existe duda de que ambos no estuvieron en el lugar del hecho, y por lógica consecuencia no prestaron colaboración de ninguna índole”.


Solo hinchas del Albo


“Tampoco se les probó que pertenecieran a barras bravas del club Gimnasia y Tiro, sino tal cual se reconoció son simples simpatizantes de dicho club; mucho menos que hayan realizado acciones contravencionales o delictivas, ni que los mismos hayan efectuado robos y hurtos en zona de Vaqueros, La Caldera y sus aledaños tal cual reza sus prontuarios incorporados en autos y lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia”, destacó el abogado.

Hinchas de Gimnasia y Tiro.

Entre otros aspectos que, a criterio de la defensa, quedó probada la inocencia de los Saavedra de manera alguna, ya sea directa o indirecta, con el crimen de Salas, se mencionó los numerosos allanamientos y secuestro de dispositivos de todo tipo, los que fueron peritados a fondo en busca de verificar algún indicio que lo relacione con la víctima, su círculo familiar o el lugar del hecho.

“Como resultado se determinó irrefutablemente que no existen indicadores de comunicaciones, mucho menos que los ubiquen en cercanía de la vivienda de la víctima”, afirmó. También descartó de plano que sus defendidos conocieran a la víctima, su entorno, y esencialmente al lugar donde se enclavaba su vivienda.

El perro y las vecinas
 

Rescató oportuno mencionar un informe realizado por la defensa, en el que quedó demostrado que las tres fotografías –tomadas por la víctima, la aportada por una vecina y las extraídas de los dispositivos de Javier Saavedra– muestran a tres caninos diferentes. 

Jimena Salas


En razón de ello, el abogado concluyó en que “la foto de Jimena Salas no se trata de la llamada perrita Bonnie, propiedad de Nelly Melina Pericón Acosta que estaba bajo guarda del por entonces su novio Javier Saavedra. Va de suyo que éste último nunca mantuvo un diálogo con la víctima previo a su asesinato”.
“Quedó de igual manera completamente demostrado y probado que, así como no conocían ni a la víctima, ni su entorno; tampoco tenían vínculos con las vecinas de la zona, quienes, a criterio de la Unidad Fiscal, fueron de igual manera abordadas por esta supuesta “banda de los Saavedra” por tratarse de mujeres que se encontraban en situación de indefensión”, manifestó.

Improbable
 

A modo de conclusión, el experimentado penalista rechazó la acusación hacia sus clientes, puesto que la fiscalía no demostró por ningún medio ni siquiera la presencia de ambos en el lugar del crimen y mucho menos una cooperación o ayuda material a los mismos; por lo cual la “supuesta participación no tiene ningún respaldo probatorio objetivo y deviene en ser meramente subjetiva y conjetural”.

Sin “duda”
 

Ya en un análisis de neto corte jurídico, recordó que, para condenar, el tribunal debe alcanzar la certeza sobre la culpabilidad; y si ello no ocurre, debe necesariamente absolver. “La duda y la probabilidad excluyen la certeza requerida. En este proceso, eso fue precisamente lo ocurrido.”
Sostuvo que la decisión adoptada por el tribunal de juicio resulta contraria a las reglas de la sana critica racional, puesto que “la duda que dice existir, lejos de ser razonable en realidad es irrazonable.  

En efecto, la razonabilidad de la duda que amerita la absolución es aquella que versa sobre la culpabilidad del acusado y que surge de un análisis racional de las pruebas, y no de meros prejuicios o suposiciones”.


“El Tribunal, al sostener una duda sobre la participación de Adrián y Carlos Saavedra, incurrió en un error esencial por basarse en indicios vagos y neutros que no alumbran la existencia de ninguna duda razonable, sino una mera hipótesis infundada y arbitraria de parte de la Unidad Fiscal que no resultó ser abonada por elemento alguno”.