PolicialesUna noche caliente con cocaína y "Tuci"

El empresario Francisco Sáenz Valiente enfrentará a la justicia por la muerte de Emmily Rodrigues, quien cayó diez pisos desde su departamento

La fiscalía acusa a Sáenz Valiente de suministro gratuito de estupefacientes, facilitación de un lugar para el consumo de drogas y abandono de persona agravado por el resultado de muerte.

Redacción  Gente de Salta
por Redacción Gente de Salta 2 Febrero de 2026
2 Febrero de 2026
Francisco Sáenz Valiente
Francisco Sáenz Valiente .

La Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10, a cargo del fiscal Alberto Adrián María Gentili, y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta, solicitaron la elevación a juicio oral de la causa contra el empresario Francisco Sáenz Valiente por la muerte de Emmily Rodrigues Santos Gomes, la joven brasileña que falleció el 30 de marzo de 2023 tras caer desde un sexto piso en Retiro.

Aunque la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional procesó inicialmente al imputado por homicidio imprudente, la fiscalía considera que la calificación de abandono de persona se ajusta mejor a los hechos.

La fiscalía argumenta que la etapa de instrucción es preparatoria y que la calificación legal puede modificarse hasta la acusación, sin vulnerar el principio de congruencia procesal.

El Caso Emmily Rodrigues

La investigación determinó que Sáenz Valiente coordinó una reunión en su domicilio con cuatro mujeres, incluyendo a Rodrigues Santos Gomes. Previamente, solicitó a su proveedor cocaína y "Tuci" (una droga sintética).

Según testimonios, drogas se encontraban a la vista en el departamento. En la madrugada, Rodrigues Santos Gomes experimentó una "alteración psíquica evidente" debido al consumo de estupefacientes proporcionados por Sáenz Valiente.

A pesar de la alteración evidente de la joven, el imputado no le brindó asistencia. La fiscalía sostiene que Sáenz Valiente, al facilitar las sustancias y el lugar para su consumo, debía haberle proporcionado asistencia médica que ella, en su estado, no podía procurarse.

Recién horas después, una de las mujeres intentó llamar a emergencias. Posteriormente, el imputado también llamó, mientras se escuchaban los gritos de la víctima en el edificio, motivando llamadas de los vecinos al 911.

La fiscalía destaca que la víctima, en un estado de "desesperación eufórica, terror y llantos", intentó abrir las ventanas y finalmente cayó al vacío, sufriendo lesiones que causaron su muerte durante el traslado al Hospital Fernández.

Emmily Rodrigues
Emmily Rodrigues

Los fiscales consideran que las acciones de auxilio de Sáenz Valiente fueron tardías e insuficientes para salvar la vida de Emmily Rodrigues Santos Gomes.

Acusación por suministro de estupefacientes

La fiscalía basa la acusación de suministro de estupefacientes en testimonios, llamadas, peritajes e informes médicos. Argumentan que Sáenz Valiente proveyó las sustancias y el lugar para su consumo.

La fiscalía cita una conversación donde el imputado invitaba a una de las asistentes a su casa, mencionando que tenía "tuci blanca faso", lo que implica la provisión de drogas.

A pesar del estado de alteración de Rodrigues Santos Gomes, Sáenz Valiente continuó la reunión sin detener el consumo ni brindarle asistencia médica. La fiscalía añade que todo ocurrió en un contexto sexualizado.

Los fiscales señalan que el desequilibrio de la víctima fue resultado del consumo de sustancias provistas por el imputado en su domicilio. Destacan que Rodrigues Santos Gomes llegó en buen estado, conduciendo su camioneta.

Emmily Rodrigues
Emmily Rodrigues

La investigación determinó que Emmily consumió tuci, cocaína y alcohol, todas sustancias provistas por el imputado. La PROCUNAR especificó los efectos de estas sustancias, incluyendo euforia, alucinaciones, paranoia y pánico.

En resumen, la fiscalía afirma que Sáenz Valiente creó un escenario riesgoso al suministrar las drogas y facilitar el lugar, llevando a la víctima a un estado de alteración que puso en riesgo su vida. A pesar de advertir su descompensación, continuó la reunión sin proveer la ayuda necesaria, resultando en su caída y posterior fallecimiento.

Acusación por abandono de persona

La fiscalía argumenta que la conducta de Sáenz Valiente se encuadra en el delito de abandono de persona, tipificado en el artículo 106 del Código Penal, que establece penas de 5 a 15 años en caso de muerte.

La fiscalía sostiene que una vez que se desató la crisis, Rodrigues Santos Gomes perdió el control y se volvió incapaz de valerse por sí misma.

Afirman que, al crear un escenario de riesgo (la reunión en su domicilio con consumo de drogas provistas por él), Sáenz Valiente asumió una posición de garante y el deber de actuar para proteger la vida de la joven.

Los fiscales insisten en que Sáenz Valiente omitió tomar acciones oportunas para neutralizar la situación crítica de Rodrigues Santos Gomes, configurándose el abandono.

Finalmente, la fiscalía subraya que la muerte de la víctima es atribuible a la omisión de actuar del imputado, cuyas acciones tardías e ineficaces no lograron evitar el trágico desenlace.

Perspectiva de género

Los fiscales Gentili y Labozzetta enfatizan la necesidad de analizar los hechos bajo la normativa nacional e internacional de protección de los derechos de las mujeres.

Recuerdan que Argentina ha asumido compromisos internacionales contra la violencia de género a través de la CEDAW y la Convención de Belem do Pará.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) considera que los casos con componentes sexuales requieren un compromiso real de los Estados para prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia sexual, asegurando los derechos de las mujeres a vivir libres de discriminación.

Ante una muerte violenta de una mujer, se debe actuar diligentemente en todas las etapas del proceso, cumpliendo con los estándares internacionales de protección de derechos humanos, libre de estereotipos y prejuicios de género.

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