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Elecciones 2025: de cuánto es la multa por no ir a votar

Habrá sanciones económicas y administrativas por no asistir a cumplir el deber ciudadano.

Redacción  Gente de Salta
por Redacción Gente de Salta 25 Octubre de 2025
25 Octubre de 2025
Imagen ilustrativa.
Imagen ilustrativa. Google

El calendario electoral marca el domingo 26 de octubre como una fecha clave para los argentinos, que deberán acudir nuevamente a las urnas para renovar bancas de diputados y senadores nacionales.

En la Argentina, el voto es obligatorio, no opcional. Por eso, quienes decidan no presentarse a sufragar sin una justificación válida deberán enfrentar multas económicas y posibles sanciones administrativas, según recuerda la Justicia Electoral.

Multas por no votar

De acuerdo con la legislación vigente, las multas por ausentarse de los comicios oscilan entre $1.000 y $2.000, dependiendo del número de infracciones acumuladas en el Registro de Infractores al Deber de Votar de la Cámara Nacional Electoral.

A nivel provincial, la Ley Electoral N° 5109 también establece sanciones que van de $50 a $500 para quienes no presenten un justificativo dentro de los 60 días posteriores a las elecciones ante la Junta Electoral.

Qué implica estar en el Registro de Infractores

Además del costo económico, no cumplir con la obligación de votar puede generar inconvenientes administrativos. Una vez concluido el escrutinio, el nombre del elector se incorpora al Registro de Infractores, lo que puede impedir realizar ciertos trámites oficiales hasta que se regularice la situación y se abone la multa.

Como alternativa a la sanción económica, el juez electoral puede disponer trabajos comunitarios de hasta tres días.

Cabe destacar que el dinero recaudado por estas multas no se integra al presupuesto general del Estado: se destina exclusivamente a programas de educación común en los distintos distritos provinciales.

Sanciones más severas para autoridades de mesa

Las penalidades son mucho mayores para quienes hayan sido designados como autoridades de mesa y no se presenten a cumplir esa función. Este cargo es obligatorio e irrenunciable, salvo excepciones justificadas.

En esos casos, la multa puede alcanzar hasta $80.000, el equivalente al doble del viático que se otorga a quienes cumplen con la tarea y realizan la capacitación correspondiente.

Además, si la persona que se ausenta también figura como infractor de voto, las multas se duplican.

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