PolíticaIntento de asesinato

Fiscales apelan la condena por el atentado contra Cristina Fernández de Kirchner y piden penas mayores

Gabriel Baigún y Mariela Labozzetta solicitaron a Casación que Sabag Montiel y Uliarte sean condenados a 15 y 14 años de prisión, respectivamente, al considerar que hubo alevosía y violencia de género en el intento de asesinato.

Redacción  Gente de Salta
por Redacción Gente de Salta 31 Diciembre de 2025
31 Diciembre de 2025
Fiscales de la causa por el atentado contra Cristina Fernández de Kirchner
Fiscales de la causa por el atentado contra Cristina Fernández de Kirchner (Ministerio Público Fiscal)

La titular de la Fiscalía General 3 de la Capital Federal, Gabriela Baigún, y su par de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, apelaron la sentencia del atentado contra la exvicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, ocurrido el 1 de septiembre de 2022, en las puertas de su entonces domicilio del barrio porteño de Recoleta, y solicitaron a la Cámara Federal de Casación Penal que condene a Fernando Sabag Montiel y a Brenda Uliarte, a 15 y 14 años de prisión, respectivamente, por el intento de asesinato.

“Fernando Sabag Montiel ejecutó un ataque a traición, haciéndose pasar por un simpatizante de Cristina Fernández que quería acercarse a saludarla. Ni ella ni los custodios que estaban a su alrededor podían preverlo, y no hubo ni se dispuso de una defensa para un atentado perpetrado bajo tales condiciones”, remarcaron las representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF), que consideraron que debían aplicarse los agravantes de alevosía y de violencia de género en el caso.

Las fiscales hicieron su presentación ante la Cámara Federal de Casación Penal, con el fin de apelar la sentencia con la que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 6 había condenado en octubre pasado, tras 15 meses de debate, a Sabag Montiel a la pena de 10 años de prisión, por el intento de asesinato, y a Uliarte a 8 años, por su participación en el atentado.    

En los fundamentos de la sentencia, que se conocieron el 9 de diciembre pasado, la jueza Sabrina Namer indicó que el día del atentado, Sabag Montiel y Uliarte intentaron matar a la por entonces vicepresidenta “de manera premeditada y mediante el empleo de un arma de fuego”, mientras la exfuncionaria estaba por ingresar a su departamento, en las inmediaciones de las calles Juncal y Uruguay.

Fernando Sabag Montiel
Fernando Sabag Montiel

Un plan pergeñado previamente

En su voto, al que adhirieron los jueces Ignacio Fornari y Adrián Grünberg, la magistrada explicó que ambos condenados llevaron a la práctica un plan que habían pergeñado previamente. 

“Conociendo que la víctima solía dirigirse a su domicilio al finalizar su labor como Presidenta de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y, al arribar, dedicaba una parte de su tiempo en saludar a la gente que iba hasta allí, fueron juntos hasta las inmediaciones del lugar señalado, se infiltraron entre la multitud simulando ser simpatizantes y aguardaron pacientemente su llegada”, destacó.

Luego consideró que Sabag Montiel aprovechó que estaba a corta distancia, apuntó y gatilló contra el rostro de la expresidenta, pero “la bala no salió y el hecho no se consumó por razones ajenas a su voluntad", tras lo que fue reducido por personas que estaban en el lugar.

Durante el alegato, la fiscalía había solicitado 15 años para Sabag Montiel, quien confesó el hecho en la primera audiencia, mientras que para Uliarte pidió 14 años, por el delito de homicidio triplemente agravado por alevosía, por haber sido perpetrado mediante violencia de género en su modalidad de violencia política y por el empleo de un arma de fuego, en grado de tentativa, en calidad de autor y partícipe necesaria, respectivamente.

Sin embargo, el tribunal condenó a ambos únicamente por el uso de armas y descartó el resto de los agravantes. 

Brenda Uliarte
Brenda Uliarte

Toda la evidencia testimonial, a su vez corroborada por la prueba documental incorporada al debate, permitió descartar que la víctima se haya encontrado ante el hecho en una especial situación de indefensión. Más bien todo lo contrario, dado que contaba con una amplia custodia policial y también popular, que la acompañaban y apoyaban en todos sus movimientos”, expuso la jueza Namer, al rechazar que se aplique el agravante de la alevosía.

La postura del tribunal

La magistrada puntualizó que, “si bien ha quedado demostrado que el acontecimiento del atentado sorprendió a la custodia que acompañaba a la víctima, no es posible hablar del estado de indefensión en estas condiciones".

Con respecto a la violencia de género, el tribunal consideró que no se reunían las condiciones para agravar la tentativa de homicidio bajo ese supuesto. 

“Si bien no desconozco que en esa construcción se resaltó, entre otros aspectos, la condición de mujer de la víctima-y hasta podría aventurar que esa condición generó en parte de la sociedad más antipatía hacia su persona de la que, en iguales condiciones, hubiese generado un hombre-, eso no alcanza para sostener que se haya probado, con las exigencias jurídicas establecidas por la legislación vigente, que se esté ante un caso de violencia de género que reúna las condiciones para agravar la calificación legal”, manifestó.

La jueza concluyó que "explicar la agresión sufrida por Cristina Fernández de Kirchner con centralidad y exclusividad en su condición de género, soslaya las complejidades multicausales de un acontecimiento de enorme relevancia para la vida institucional del país, cuyas razones subyacentes, más allá y más acá de la responsabilidad penal individual de los imputados, requieren una especial atención por toda la sociedad”.

Captura de pantalla presentada en el juicio
Captura de pantalla presentada en el juicio

La apelación

Al apelar esta decisión del tribunal, las fiscales Baigún y Labozzetta sostuvieron que en el fallo se omitió prueba decisiva pese a encontrarse acreditados elementos objetivos y subjetivos de la alevosía.

“Aun cuando Cristina Fernández tuviera custodia, no había defensa posible para un ataque como el que ejecutó Sabag Montiel en la noche del 1 de septiembre de 2022, pues no era previsible que alguien que era un simpatizante, no hostil, que se acercaba a saludar a la exmandataria, pudiera estar armado y acometer", explicaron en el escrito, en el que además precisaron que "ni Cristina Fernández ni sus custodios esperaban un ataque a traición en ese contexto, pues nunca le había sucedido a ella, que tenía la costumbre de caminar entre sus adeptos y saludar a la gente”.

Para las fiscales, la exvicepresidenta estaba indefensa frente al atentado “en razón de las condiciones y circunstancias en que fue ejecutado” y además sostuvieron que, de comprobarse alguna falencia por parte de la custodia, eso agravaría una situación de indefensión.

“Que Sabag Montiel haya fallado no le quita el carácter alevoso a su tentativa de homicidio. En todo caso, pone de relieve hasta dónde podría haber llegado gracias a la modalidad empleada y que solo el azar quiso que aquel plan urdido y así ejecutado no terminara en la muerte de la exmandataria”, remarcaron en otro tramo del recurso.

Luego, aseguraron que “Sabag Montiel perpetró el atentado aprovechando las condiciones que se habían dado durante esa jornada -así como en los días previos, cuando había ido a ‘estudiar el panorama’-, que no hacían esperable un ataque por parte de quienes se habían reunido para saludar, apoyar y manifestar su cariño hacia Cristina Fernández”, y argumentaron que el tribunal no tuvo en cuenta los testimonios, mensajes y la propia confesión del imputado a la hora de analizar la alevosía.

Estado de indefensión

Para las representantes del MPF, Sabag Montiel actuó a traición, haciéndose pasar por un simpatizante, y precisaron que “ni ella ni los custodios que estaban a su alrededor podían preverlo, y no hubo ni se dispuso de una defensa para un atentado perpetrado bajo tales condiciones, porque se había evaluado la situación y se había descartado que un seguidor de la ex mandataria pudiera estar armado y acometer contra ella”.

En el recurso, las fiscales consideraron que el tribunal realizó una interpretación restrictiva y contraria a las convenciones internacionales del concepto de violencia de género, y lo redujo implícitamente a ámbitos interpersonales o íntimos, al mismo tiempo que desconocieron la normativa argentina que incluye a la violencia política como una de las posibles modalidades, la que fue expresamente incorporada por la ley 27533, que modificó la normativa sobre protección integral a las mujeres.

También explicaron que la sentencia es inválida debido a que le agregó exigencias a la figura de femicidio que no requiere, teniendo en cuenta que el tribunal rechazó aplicar el agravante, por entender que no había una relación jerárquica de poder entre Sabag Montiel y Cristina Fernández de Kirchner. 

Violencia de género y política

Finalmente, Baigún y Labozzetta consideraron que desde el tribunal no realizaron un análisis integral del contexto, que abarca desde el reconocimiento internacional de la violencia política contra mujeres hasta los antecedentes legislativos y los registros de violencia política contra mujeres en Argentina, y sostuvieron que existió una escalada de “hostigamiento, deslegitimación y violencia simbólica” contra la exmandataria en los meses previos al atentado.

“Se demostró que dicha violencia de género política, inscripta en ese contexto particular, fue reproducida y materializada por Fernando Sabag Montiel a través de su conducta, en la que participó Brenda Uliarte, y que las razones de género que la sustentaron trasuntan en el propio acto del intento de femicidio, extremo que fue debidamente acreditado mediante la prueba incorporada al proceso", expresaron en el recurso, y agregaron: "El autor se valió de esas condiciones de debilitamiento para ejecutar el atentado”.

Finalmente, manifestaron que “de los propios dichos de Fernando Sabag Montiel surge con claridad que el ataque fue concebido como un acto de castigo dirigido específicamente contra una mujer que ocupaba una posición de máxima visibilidad y poder político, en el marco de una lógica que reproduce esquemas patriarcales de dominación y disciplinamiento", y concluyeron: "Este componente conductual, lejos de ser neutral o simplemente político, se inscribe en las formas específicas que asume la violencia política de género, tal como ha sido caracterizada por la doctrina y los organismos internacionales especializados”.

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