PolíticaSe suman decisiones claves

La Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral que limita indemnizaciones

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata resolvió no aplicar el artículo 55 de la ley y ordenó calcular la indemnización con el sistema anterior. El fallo se suma a otro similar dictado la semana pasada en Córdoba.

Redacción  Gente de Salta
por Redacción Gente de Salta 17 Marzo de 2026
17 Marzo de 2026
Fallo de la corte
Fallo de la corte .

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata invalidó el artículo 55 de la nueva normativa laboral al considerar que vulnera derechos constitucionales de los trabajadores. En el caso analizado, ordenó aplicar el sistema anterior para calcular la indemnización.

Se trata del segundo fallo en pocos días contra ese apartado de la normativa. La decisión se conoció este lunes y se suma a un pronunciamiento similar dictado la semana pasada por un juez laboral de Córdoba, que también había cuestionado la constitucionalidad del mismo artículo.

La sentencia de primera instancia fue dictada el viernes 13 de marzo en el marco de una demanda por despido iniciada por un trabajador gastronómico contra los titulares de un establecimiento de comidas. En el fallo, el tribunal condenó a los empleadores a pagar más de 12,8 millones de pesos en concepto de indemnizaciones laborales, monto que deberá abonarse en un plazo de diez días.

Según consta en la causa, el trabajador decidió considerarse despedido ante la falta de registración del vínculo laboral, la ausencia de tareas y la falta de pago de salarios por parte de los empleadores.

Ley de reforma laboral
Ley de reforma laboral

Analisis del caso por los jueces

Ellos sostuvieron que el mecanismo de actualización previsto en la nueva normativa podría generar una compensación insuficiente de los créditos laborales frente al contexto inflacionario. En ese sentido, advirtieron que aplicar tasas que no reflejen adecuadamente la pérdida del valor del dinero puede reducir de manera irrazonable el monto real de las indemnizaciones.

Para el tribunal, esta situación implica una vulneración de derechos constitucionales previstos en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, que garantizan la protección del trabajo y el derecho de propiedad.

A partir de esa interpretación, los magistrados resolvieron declarar la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y dispusieron que el cálculo de la indemnización se realice utilizando el mecanismo general de actualización previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En el fallo, los jueces también remarcaron la responsabilidad de los empleadores en los casos en los que no se registra correctamente la relación laboral. “Es de toda evidencia que en los casos de ausencia de registración del contrato de trabajo, el infractor a tales obligaciones debe cargar con las consecuencias inmediatas y mediatas de su obrar”, señalaron.

Patricia Bullrich y Javier Milei van por la reforma laboral en el Congreso.
Patricia Bullrich y Javier Milei van por la reforma laboral en el Congreso.

El artículo 55 de la reforma laboral establece cómo deben actualizarse las deudas en los juicios laborales que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva normativa. La disposición fija que los créditos deben calcularse utilizando los intereses establecidos por el Banco Central, pero con un límite máximo equivalente a la inflación más un 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.

Según distintas interpretaciones judiciales, ese esquema podría reducir entre un 20% y un 60% el monto final que cobraría un trabajador respecto de los criterios que se aplicaban en varios tribunales laborales antes de la vigencia de la nueva ley.

Con este nuevo pronunciamiento, el artículo vuelve a quedar en el centro del debate judicial y podría abrir la puerta a nuevas impugnaciones en otros tribunales laborales del país.

Últimas noticias