SociedadPor una acción de amparo de 2019

Con el agua al cuello, finalmente la Justicia aprobó el Plan de manejo integral de la microcuenca del Río La Caldera

Un fallo judicial les exige al municipio y a la provincia de Salta cumplir con medidas de protección y prevención ante crecidas e inundaciones.

Redacción  Gente de Salta
por Redacción Gente de Salta 12 Febrero de 2026
12 Febrero de 2026
Inundaciones en La Caldera, en enero pasado
Inundaciones en La Caldera, en enero pasado (Facebook)

El Juzgado de Minas de la Provincia de Salta aprobó el Plan de Manejo Integral de la Microcuenca del río La Caldera, en el marco de un amparo colectivo ambiental, que data de 2019.

La jueza María Victoria Mosmann resolvió aprobar el plan, que le exige al municipio de La Caldera el cumplimiento estricto del Protocolo de Crecidas e Inundaciones.

La medida llega tras las lluvias y crecidas que afectaron a los vecinos de La Caldera, durante el primer mes del año, aunque forma parte de las actuaciones iniciadas con el amparo colectivo que vecinos de los loteos El Durazno y El Nogalar, ubicados en la zona sur del pueblo presentaron, ante la degradación de la microcuenca de ese río y la carencia de obras de infraestructura y otras de impacto directo e indirecto en la zona.

La situación generada por las inundaciones en enero pasado reactivó la instancia judicial, y derivó en una audiencia celebrada con la intervención de las partes y el fiscal civil Agustín Vidal, encabezada por Mosmann, según informaron desde el Poder Judicial de Salta, este jueves.

Inundaciones en La Caldera
Inundaciones en La Caldera

La resolución se tomó en los autos caratulados “Lazarte Vigabriel y otros c/ Municipalidad de la Caldera y Provincia de Salta – Amparo Colectivo Ambiental”, Expte. Nª780280, en trámite ante el Juzgado de Minas de la Provincia de Salta.

En audiencia, la jueza resolvió:

  • Aprobar el Plan de Manejo Integral de la Microcuenca del Río La Caldera presentado en autos, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales y ejecución de las medidas ya establecidas en la normativa vigente o que resulten necesarias.
  • Intimar al municipio de La Caldera a dar cumplimiento estricto, temprano y oportuno al Protocolo de Crecidas e Inundaciones establecido por ordenanza a través el Comité Operativo de Emergencia, lo que deberá comunicar cada vez que se active de modo inmediato al tribunal, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la justicia penal.
  • Establecer plazos para que la Provincia demandada presente la planificación de obras y medidas prioritarias a ejecutar de acuerdo con el orden establecido en el Plan de Manejo y luego para la presentación de la planificación del resto de las obras a ejecutar como parte del Plan.
  • Disponer que en el domicilio constituido por el colectivo actor, cito en avenida General Güemes S/N, Medidor 994 de la localidad de La Caldera, se ponga a disposición de la comunidad de La Caldera el texto del Plan de Manejo Integral de la Microcuenca del Río La Caldera, para que el mismo sea consultado junto con el texto de la sentencia.

Durante la audiencia, se destacó la labor del Colegio Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines (COPAIPA) y las profesionales intervinientes, quienes actuaron en el rol de veedoras en una etapa del proceso, prestando una colaboración invalorable en el mejor desarrollo del proceso, a quienes se dispuso enviar una nota de reconocimiento.

Antecedentes

Al presentar el amparo, los vecinos reclamaron medidas concretas tendientes a estabilizar, proteger y ordenar la microcuenca, que integra la subcuenca del río Mojotoro, desde el límite con Jujuy hasta el río Wierna y los arroyos de montaña. 

Los amparistas decidieron recurrir a esa presentación luego de la dramática situación que vivieron con las lluvias en ese momento, en el que numerosas familias debieron ser evacuadas y otras quedaron aisladas por el desborde de los arroyos de la zona, situación que se repite cada año, en la temporada estival.

Entre los objetivos de los vecinos que presentaron el amparo, se destaca la necesidad de frenar la degradación de estas zonas por  actividades industriales, mineras, e inclusive de desarrollo urbanístico.

En 2021, Mosmann hizo lugar a la demanda de amparo colectivo interpuesta por José Ignacio Lazarte Vigabriel, en su calidad de afectado, contra la Municipalidad de La Caldera y el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta. 

La protección del agua

En esa oportunidad, se condenó a las demandadas a confeccionar, presentar y ejecutar un Plan de Manejo Integral de la microcuenca del Rio La Caldera, valorándose para ello que es fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al considerar que, es la lógica ecosistémica la que debe primar por sobre la tecnocrática y antropocéntrica.

La condena a presentar el plan de manejo fijaba etapas en razón del principio de progresividad: una primera etapa en la que se realizará una línea de base ambiental o diagnostico, y luego la presentación del plan, que deberá realizarse respetando los parámetros mínimos fijados por la legislación nacional y provincial.  

El plan debía considerar "una estrategia de estabilización de la microcuenca basada en la realización de acciones de infraestructura verde (tales como la reforestación y relocalización de elementos obstructores o desequilibrantes de la dinámica ecológica, entre otros), por sobre la infraestructura gris (tales como obras civiles, de maquinaria pesada y edificación hormigonada, entre otros), evaluando un balance progresivo de la recuperación y saneamiento de la cuenca”.

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