Una beba de tres meses pudo recibir las vacunas que le correspondían desde su nacimiento luego de la intervención del Ministerio Público Pupilar, que presentó un amparo en la justicia ante la negativa de los padres de completar el esquema obligatorio de vacunación.
La niña, que nació en septiembre pasado, en un hospital de la ciudad de Salta, fue retirada por la madre del área de Neonatología sin que le dieran el alta médica, ya que no había recibido la BCG ni la vacuna contra la Hepatitis B, según se informó desde el Ministerio Público Pupilar.
Profesionales del hospital habían informado a la madre sobre la importancia de la inmunización y prevención de enfermedades, pero ella no aceptó que se completara el esquema obligatorio y argumentó que el padre de la bebé estaba en contra de la vacunación.
Ante esta situación, se informó a la asesora de Incapaces 9, Martha Bustos, quien citó a la madre de la niña para dialogar, pero la mujer no se presentó ni se comunicó para justificar su ausencia.
Recurso de amparo
De esta manera, Bustos resolvió impulsar un recurso de amparo para que la Justicia ordenara cumplir con la vacunación obligatoria de la niña, en resguardo de su derecho a la salud.
La asesora indicó, entre sus fundamentos, que “la Convención de los Derechos del Niño, de rango Constitucional, reconoce a los niños, niñas y adolescentes un catálogo de derechos, entre los que se encuentran: a la vida (art. 6), a la protección contra perjuicios, descuidos y trato negligente (art. 19) y a la salud (art. 24)”.
Desde la Asesoría también se argumentó que es el Estado, a través de sus distintos órganos, el que debe garantizar y hacer efectivos tales derechos, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, cuando los principales responsables, en este caso los padres, no lo hacen.
Además, recordó que “la Ley 27491 establece la Obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas y la relevancia de la salud pública por sobre el interés particular (art. 2)”.
El juez ordenó a los padres vacunar a su beba
El juez Eduardo Barrionuevo, del Tribunal de Impugnación Sala II, le dio la razón al planteo de la Asesoría de Incapaces y ordenó a los padres posibilitar que operadores del sistema de salud completaran la vacunación de la bebé, y les dio un plazo específico para que presentaran ante el juzgado el carnet de vacunación obligatoria de la niña.
La Asesora de Incapaces corroboró la semana pasada que los padres ya habían presentado la documentación que acredita que se cumplió con la inmunización correspondiente, con lo que se logró proteger el derecho de la niña a la salud integral.
Desde la Asesoría se destacó que la Ley 26061 dispone, en su artículo 14, que "los organismos del Estado deben garantizar: a) el acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad....".
La Asesora también citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y destacó que la negligencia de los padres en este caso vulneraba el derecho humano de la niña a recibir cuidado, lo que “constituye una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad”, según lo establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC-31/25 del 12 de junio de 2025).
Derecho colectivo
Además, se tuvo en cuenta que la vacunación garantiza un derecho colectivo, ya que, en una comunidad inmunizada, todos los niños y niñas están protegidos de enfermedades que pueden poner en riesgo a la salud e incluso la vida.