Con la temporada alta de viajes a la vuelta de la esquina, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), a través de su Área Operativa de Delitos Tributarios y Aduaneros, alza la voz para recordar a los viajeros las normativas vigentes sobre el ingreso y egreso de divisas.
Y antes de partir o al regresar, es crucial estar al tanto de las regulaciones para evitar contratiempos legales.
Bajo la dirección del fiscal general Diego Velasco, la procuraduría especializada pone el foco en la Resolución General ARCA 5659/2025, así como en las disposiciones del Código Aduanero y el Código Penal. El desconocimiento de estas normas puede acarrear consecuencias severas, transformando ese viaje soñado en una pesadilla legal.
Declaración de divisas: Entrando y saliendo del País
Tanto viajeros de todas las categorías como tripulantes (mayores de edad, emancipados y menores desde los 16 años) que ingresen a Argentina con dinero en efectivo –ya sea en moneda extranjera o nacional de curso legal–, instrumentos negociables al portador, y/o metales preciosos amonedados, deben prestar especial atención.
Si la suma total de estos bienes alcanza o supera los 10 mil dólares estadounidenses (o su equivalente en otras monedas), la declaración ante el servicio aduanero es obligatoria.
Para realizar la conversión a dólares, se debe utilizar el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil anterior al ingreso al país, tal como lo publica el Banco de la Nación Argentina. El formulario OM 2249, disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio de ARCA, es el documento clave para cumplir con esta obligación.
Un trámite sencillo, pero fundamental para evitar problemas futuros.
La situación se repite al salir del país. Si un viajero intenta egresar con un monto igual o superior a los 10 mil dólares (o su equivalente), el trámite es más complejo.
El egreso deberá realizarse a través de entidades financieras y cambiarias autorizadas. Si la suma es en moneda nacional, se debe declarar su salida mediante el formulario OM 2250-B, también disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio de ARCA.
Es importante tener en cuenta que los montos permitidos para menores de 16 años no emancipados se reducen a la mitad. Es decir, el límite para ellos es de 5 mil dólares o su equivalente en otras monedas.
Las consecuencias de no Declarar
PROCELAC advierte con firmeza: cruzar la frontera con dinero no declarado puede acarrear graves consecuencias penales. No se trata de una simple falta administrativa; las implicaciones pueden ser mucho más serias.
El delito de contrabando, ya sea en grado de tentativa o consumado, se configura cuando el viajero oculta el dinero –llevándolo, por ejemplo, escondido en un doble fondo– con la intención de "dificultar o impedir" el control aduanero.
A estos efectos, el dinero se considera "mercadería". La pena por contrabando simple oscila entre los 2 y 8 años de prisión, según los artículos 863 y 864 inc. d del Código Aduanero, además del decomiso del dinero no declarado. La tentativa se castiga con la misma pena, de acuerdo con los artículos 871 y 872.
Por otro lado, la infracción al régimen de equipaje, prevista en el artículo 979 del Código Aduanero, se configura cuando la persona intenta extraer una suma superior al límite legal sin la declaración o autorización previa requerida, pero sin llegar al extremo del "ardid o engaño" (ocultamiento) que caracteriza el contrabando.
La sanción en este caso es una multa que va de 1 a 3 veces el monto del excedente no declarado, más el decomiso del excedente de la suma permitida.
También existe la infracción al régimen de equipaje, prevista en los artículos 977 y 978 del Código Aduanero, que se produce por la omisión o falsedad de la declaración exigida por la Aduana al ingresar al país. La sanción es similar a la anterior: entre 1 y 3 veces el monto del excedente no declarado, más el decomiso del excedente.
Finalmente, PROCELAC advierte que, en los casos de ocultamiento de valores, tanto al ingresar como al salir del país, la conducta podría encuadrarse en el delito de lavado de activos, si se sospecha que el dinero tiene un origen ilícito, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 303 del Código Penal. Un escenario aún más complejo y peligroso para el viajero desprevenido.