La investigación por el doble crimen de las mujeres francesas Cassandre Bouvier y Houria Moumni, reactivada a partir de un pedido de la Corte de Justicia, sigue con avances significativos. Y el Servicio de Biología Molecular Forense del Cuerpo de Investigaciones Fiscales llevó adelante un nuevo estudio genético.
Según lo averiguado por Gente de Salta, la pericia consistió en un cotejo entre el perfil femenino detectado en laboratorio IFEG de Francia, a partir de las muestras del hisopado practicados a una de las víctimas, y los perfiles obtenidos de la base de descarte del laboratorio de Huellas Genéticas, del laboratorio de la Universidad de Buenos Aires.
La medida responde a una serie de pericias que la Unidad Fiscal, integrada por los fiscales Luján Sodero Calvet, Pablo Paz, Gabriel González y Daniel Espilocín, tenían en carpeta con el fin de clasificar el material genético existente en la causa.
Otra pericia pendiente tiene que ver con las muestras recolectadas a partir de la citación de personal médico y operadoras genetistas del laboratorio de Huellas Genéticas de la Universidad de Buenos Aires y personas del entorno de Gustavo Lasi, condenado por el hecho.
Al respecto, la Unidad Fiscal informó que esta medida “permitirá corroborar o descartar una posible contaminación en laboratorio”. No obstante, de todos los citados, aún resta definir la situación de Beatriz Yapura, pareja de Santos Vera.

La mujer fue citada para la extracción de muestras genéticas, pero no se presentó, postura que repitió en una segunda citación, ya con una intimación de ser conducida por la fuerza pública, lo que tampoco surtió efecto debido a que sus abogados, José Vargas y Roberto Reyes, plantearon la nulidad de la medida.
Dicho recurso fue rechazado por el Juzgado de Garantías 1, a cargo del juez Ignacio Colombo. En respuesta, la defensa de Vera interpuso un habeas corpus ante la Corte de Justicia de Salta, a través del cual solicitó que se ordene, con carácter urgente, el cese inmediato de toda amenaza a la libertad ambulatoria de Yapura.
También pidieron que disponga “la suspensión inmediata de toda medida de conducción compulsiva, extracción de muestras, revisación corporal, traslado forzado o coerción personal en su contra y que se libren los oficios pertinentes, tanto al juzgado de Garantías como a la Unidad Fiscal, a la División Homicidios, al CIF, al Servicio de Biología Molecular y a la Policía de la Provincia, comunicando la orden de abstención inmediata”.
Por último, requirieron que “se haga lugar a la acción de habeas corpus y se declare la ilegitimidad constitucional de las medidas de coerción personal dirigidas contra Yapura”.
¿Vacío legal?
Según trascendidos judiciales, desde el juzgado se habría abierto una puerta de negociación con la defensa de Yapura, en busca de superar este estancamiento, el cual podría volver a llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, algo que la fiscalía ni el juzgado quieren que suceda, sobre todo, por el antecedente de Vera, que, prácticamente, dejó mal parada la justicia provincial.
La defensa de Yapura directamente rechaza cualquier toma de muestra genética, pues sospecha que la fiscalía pueda llegar, a través de esta pericia, a algún otro familiar de Vera. La fiscalía, en tanto, aduce que la toma de ADN solo tendría como objetivo descartar una falla de contaminación.
Para los defensores, tal motivo es solo una excusa, por lo que mantienen, hasta el momento, una posición intransigente. No obstante, en los últimos días hubo rumores de un acercamiento desde el juzgado para tratar de destrabar este conflicto.

Por la vía judicial, en tanto, el pedido de extracción de muestras es cuestionado por la norma legal que se tomó como respaldo para su ejecución. Se trata del artículo 295 del Código Procesal Penal, referido al examen corporal, el cual se centra en una revisión exterior, de heridas, tatuajes y otras características físicas, sin mencionar nada en cuanto a un hisopado bucal y mucho menos de una extracción más invasiva.
Para la defensa, esta norma es inviable para forzar la extracción de muestras de su clienta, sin que haya otra posibilidad, pues la única norma de aplicación para la toma de muestras genéticas está descripta en el artículo 346 del Código Procesal Penal, cuyo contenido admite esta medida, pero solo para aquellos que son imputados, lo que no sucede con Yapura.
En definitiva, la situación surgida con la negativa de Yapura es para la defensa un caso de vacío legal, pues, hasta este momento, no fue tenida en cuenta por el legislador, por lo que la Corte deberá pensarlo bien antes de intervenir y sentar jurisprudencia sobre este punto.

