La situación de Santiago Pedroza pareciera complicarse con el pasar de los días, luego de que salieran a las luz las 380 denuncias por estafa en su contra por un presunto esquema de fraude vinculado a la venta irregular de terrenos en la zona de Atocha.
Mientras la investigación por estos hechos continúa su curso, en el Colegio de Abogados decidieron actuar de oficio y denunciar a Pedroza ante el Tribunal de Ética y Disciplina por el escándalo que explotó la semana pasada.
En la resolución emitida el pasado 23 de abril, el Colegio de Abogados solicitó el inicio de proceso de sumario contra Pedroza evocando como pruebas los informes periodísticos vinculados a la venta irregular de terrenos en Atocha y también la investigación del Ministerio Público Fiscal, a cargo de Ramiro Ramos Ossorio, en la que se señala que “la maniobra habría alcanzado a unas 400 personas, con montos abonados que van desde 500.000 pesos hasta cifras cercanas a los 8 millones por familia, con entrega irregular de comprobantes".
Teniendo en cuenta esto, el Colegio de Abogados indicó en la resolución que “dada la gravedad de los hechos y la inminencia de nuevos perjuicios a terceros, se le solicita al Tribunal de Ética y Disciplina que evalúe en carácter de urgente la aplicación de una suspensión preventiva en el ejercicio de la matricula”.
En contacto con Gente de Salta, la presidenta del Colegio de Abogados, Dra. María Trinidad Arias Villegas, confirmó que el tribunal ya notificó a Santiago Pedroza de esta situación y actualmente se encuentra haciendo las averiguaciones pertinentes en el Ministerio Público Fiscal sobre las denuncias existentes.

Lo que implicaría la suspensión
Cabe mencionar que dentro de las sanciones disciplinarias estipuladas en la Ley Provincial 5412, el inciso en el que se detalla la suspensión en el ejercicio profesional contempla un tiempo de quince días a tres años. Y se detalla que para la graduación de las sanciones se tomará en consideración, la modalidad y el móvil del hecho, los antecedentes personales y grado de reincidencia del inculpado, las atenuantes y agravantes y demás circunstancias del caso.
Por otro lado, se señala que las sanciones de suspensión por más de seis meses e inhabilitación para el ejercicio profesional, podrán llevar como accesoria la de inhabilitación para ocupar cargos en el Colegio de Abogados y Procuradores y la Caja de Seguridad Social hasta cinco años en el primer supuesto y definitivamente en el segundo. La inhabilitación para ocupar tales cargos también podrá imponerse a los miembros que los hubiesen desempeñado y hayan sido separados por incumplimiento con tal carga pública.
Finalmente, se contempla que cuando se impongan las sanciones de suspensión, las mismas se harán efectivas a partir de los cuarenta y cinco días de quedar firmes, a los efectos que el sancionado arbitre los medios para no perjudicar a su clientela y que el Colegio efectúe las correspondientes comunicaciones a la Corte de Justicia de la Provincia, siendo obligación de ésta hacerla saber a los Tribunales, Jueces y demás funcionarios. En dichas comunicaciones se indicará la fecha de iniciación de la suspensión.
