No pagó la cuota alimentaria y la Justicia le prohibió la entrada al casino

La decisión fue adoptada en una ciudad del sur del país tras acreditarse su presencia reiterada en una sala de apuestas mientras mantenía obligaciones económicas pendientes; la restricción seguirá vigente hasta que regularice la situación.

Por Redacción Gente de Salta

Hombre en un casino. — web.

En un expediente que comenzó con el reclamo de la madre y que fue sumando constancias sobre los movimientos del demandado, la Justicia adoptó una decisión poco habitual: impedirle el acceso a una sala de juegos al comprobar que asistía con frecuencia mientras mantenía obligaciones económicas pendientes con sus hijos.

La medida fue comunicada por el Ministerio Público Fiscal de Río Negro, que detalló que la Defensa Pública de Derechos de Familia presentó ante el juzgado registros que acreditaban el ingreso habitual del hombre al casino de San Carlos de Bariloche pese a la existencia de una deuda alimentaria vigente. Con esa documentación incorporada al expediente, la magistrada interviniente resolvió avanzar con la restricción como vía para asegurar el cumplimiento.

En la resolución se dejó asentado que las prestaciones alimentarias no constituyen una obligación accesoria sino una garantía vinculada de manera directa con derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Bajo ese criterio, el fallo remarca que cuando se encuentran comprometidas necesidades básicas —como vivienda, alimentación, salud y educación— el ordenamiento jurídico argentino habilita una protección reforzada.

Oficinas del MPF de Río Negro.

El encuadre legal se apoya en el Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo artículo 553 faculta a los jueces a disponer “medidas razonables” destinadas a asegurar la eficacia de las sentencias que fijan alimentos. Esa cláusula, que otorga margen de acción frente a incumplimientos reiterados, permite adoptar restricciones que no tienen carácter penal pero sí buscan generar efectos concretos sobre quien desoye la obligación.

En este caso, la prohibición de ingreso al casino continuará vigente hasta que el progenitor regularice la totalidad de lo adeudado, aunque la resolución dejó abierta la posibilidad de disponer otras acciones si persiste la falta de pago. El expediente, según se informó oficialmente, prioriza el interés superior de los menores como eje rector de la decisión.

La situación de Bariloche se inscribe en un escenario más amplio donde distintas jurisdicciones avanzaron con herramientas para visibilizar y sancionar el incumplimiento. En la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, funciona el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de Buenos Aires, que establece restricciones para quienes figuran con deuda, tales como la imposibilidad de acceder a créditos, abrir cuentas corrientes o ingresar a determinados espectáculos masivos pagos mientras no regularicen su situación.

Maquinas de casino.

Incluso se implementaron controles en estadios y eventos culturales de gran concurrencia, a partir de sistemas de cruce de datos que identifican a personas registradas como deudoras. En esos casos, la exclusión opera como una consecuencia administrativa vinculada al incumplimiento de obligaciones familiares.

Más allá del impacto individual de cada medida, las resoluciones judiciales muestran un patrón común: cuando el pago de alimentos no se efectiviza por las vías ordinarias, los tribunales recurren a instrumentos indirectos que buscan alterar la rutina del deudor para inducir el cumplimiento. La restricción al acceso a espacios de ocio, en ese marco, aparece como una de las herramientas disponibles dentro del abanico que la ley habilita.

Con la prohibición vigente y sujeta al pago total de la deuda, el expediente de Bariloche agrega un antecedente que expone cómo los juzgados de familia están utilizando las facultades que les concede la normativa para garantizar que las sentencias no queden en letra muerta.