Comunidades indígenas del norte salteño denuncian desde hace un mes el avance de un empresario sobre tierras que consideran territorio ancestral. Se trata del último monte que queda entre dos comunidades, rodeado por zonas desmontadas.
El conflicto se fue agravando con el pasar de los días ya que sus pedidos fueron ignorados por funcionarios de la Provincia relacionados a Asuntos Indígenas y Ambiente, el Instituto de Pueblos Indígenas, Fiscalías y hasta la Policía. Por grupos de Whatsapp donde se comunican las diferentes áreas competentes, algunos líderes venían advirtiendo que esto “va a terminar mal”, porque la negativa de respetar los derechos indígenas y la “prepotencia” que denuncian sobre el comprador, no parecían llegar a buen puerto.
Según el testimonio de referentes comunitarios, el empresario identificado como Claudio Ferrari adquirió un terrenos en 2023, a través de terceros, sin realizar ningún proceso de consulta previa, libre e informada, tal como establece la normativa nacional e internacional sobre derechos indígenas.

Los habitantes de la zona cortan los postes y alambrados cada vez que el propietario coloca, ya llevan arrancados más de 300 postes, llaman a la reflexión e instan a que se tome intervención, pero los ánimos se fueron caldeando y terminaron a los golpes y pedradas con dos personas atendidas en emergencias, aunque ya fueron dadas de alta.
El problema no es político ni económico, es antropológico. No se debate la propiedad del terreno, sino el avasallamiento a las tradiciones de comunidades cazadoras y recolectoras, por eso exigen el cese inmediato de desmontes y alambrados, la intervención del Estado y el respeto a su derecho ancestral al territorio.
Leonardo Pantoja es líder de las comunidades de la zona y artesano, le explicó a Gente de Salta que “este señor se equivocó al comprar esas tierras sin consulta previa como establecen las normas de la Argentina. Las comunidades indígenas de la zona quedaron divididas en dos a raíz de esa compra de parcela, y nos impide trabajar".
La zona habitada por comunidades indígenas consta de una cuatro mil hectáreas en total en el norte, pero el fragmento que se disputa es de 200 hectáreas “el único monte que queda” para el trabajo de unas 2 mil familias.
No se trata de una gran extensión de tierra, sino del último monte que queda entre dos comunidades. “Ese territorio es fundamental para nuestra vida: De allí se obtiene madera seca para viviendas, artesanías, cerámica, chaguar, pequeños muebles, horcones, alimentos del monte y medicinas ancestrales. Alrededor de nuestras comunidades hoy solo hay desmontes, soja y fumigaciones; todo está contaminado. Este monte es el único sostén que nos queda”, precisó Pantoja.
Cuando intentamos realizar la denuncia, nos encontramos con reiteradas negativas. En la comisaría cercana no quisieron recibirla y nos enviaron a Tartagal. En el juzgado federal tampoco fue recibida. Luego, en la Fiscalía de Embarcación, se repitieron las excusas: que no era el lugar, que no era el horario, que el fiscal estaba ausente o de licencia. Incluso la policía se negó inicialmente a recibir la denuncia.
Todo este recorrido evidenció una clara discriminación y racismo institucional. “Creemos que existe connivencia entre funcionarios y el terrateniente. Mientras tanto, ningún organismo provincial intervino, pese a conocer el conflicto desde hace más de 15 días. Tampoco actuó el IPPIS, que se presenta como representante de las comunidades indígenas”.
Existen alternativas legales que podrían traer tranquilidad a las familias indígenas, que dependen de la Justicia: un edicto de no innovar para frenar el alambrado legalmente; que el Estado le ponga precio a la tierra, divida lotes y salga a buscar fondos para comprar, con el acuerdo del dueño; quien de seguir así, terminara también con pérdidas y no podrá aprovechar su tierra.
El Estado puede intervenir, sentarse a negociar con el dueño, en pos de la defensa legal y antropológica de las comunidades de Salta.
Leyes Ambientales que Protegen el Territorio Ancestral
Ley General del Ambiente (Ley 25.675)
Establece los principios preventivo y precautorio, obligando al Estado a intervenir ante riesgos de daño ambiental grave o irreversible, especialmente cuando afectan derechos colectivos.
Ley de Bosques Nativos (Ley 26.331)
Protege los bosques nativos y restringe severamente los desmontes, priorizando el valor ambiental y social de los territorios, en particular aquellos utilizados por comunidades indígenas.
Constitución de la Provincia de Salta
Reconoce la identidad cultural indígena y el derecho al hábitat, imponiendo al Estado provincial la obligación de garantizar su protección efectiva.
La falta de consulta previa, la negativa sistemática a recibir denuncias y el avance sobre el último territorio indígena no constituyen un conflicto privado aislado, sino una grave vulneración de derechos humanos, reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales y la legislación vigente.

